STSJ Extremadura , 15 de Noviembre de 2005

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1522
Número de Recurso633/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00670/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100657, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 633/2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Recurrido: Millán JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 219 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a quince de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 670 En el RECURSO de SUPLICACION 633/2005, formalizado por los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 219 /2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a D. Millán , en RECLAMACION de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El Trabajador, viene prestando sus servicios como personal estatutario eventual sanitario no facultativo, para el SES, en el centro Hospitalario de Mérida con la categoría de auxiliar administrativo. La causa del nombramiento es la creación del banco regional de sangre. Por resolución, el gerente del área acuerda, abonar al personal del banco de Sangre en concepto de productividad variable, al no estar incluido en ninguno de posniveles de atención especializada ni atención primaria, el 50% de las cuantías asignadas al personal de atención especializada. Ello mediante acuerdo de 1 de julio de 2004. El área de salud se halla dividida en ATENCIÓN PRIMARIA, que se refiere a los centros de salud y la ATENCIÓN ESPECIALIZADA, a los hospitales. 3º.- En fecha se realizó la conciliación previa sin avenencia.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

que debo estimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Millán contra SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD debiendo condenar a la demandada, a que abone al actor la cuantía de 112,27 euros, más los intereses legales por mora correspondientes.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de octubre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de noviembre de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda del demandante, que presta servicios en virtud de un nombramiento eventual como personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

No obstante ello, y una vez se han cumplido los trámites previstos en el artículo 5.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , antes de entrar a conocer sobre los concretos motivos que se exponen en el recurso, es necesario resolver sobre la competencia de este Tribunal y, en general, sobre la del orden jurisdiccional social para conocer sobre la materia objeto de litigio, cuestión que ha de ser examinada de oficio dado el carácter de orden público que empapa dicha materia de atribución de competencias a los diferentes órdenes jurisdiccionales, como claramente dispone el artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Y es que no podemos dejar pasar por alto ni obviar el Auto dictado por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2005, recaído en Conflicto de Competencia número 48/2004, y que tiene como punto de arranque normativo la entrada en vigor de la Ley

55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal de los Servicios Sanitarios . Al respecto, ya esta Sala de lo Social, se pronunció de forma aún tímida y para un supuesto de concurso interno en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, en el sentido siguiente: << Y dicha ausencia de regulación en materia jurisdiccional se reproduce en la Ley 55/2003 , la cual sí afirma rotundamente en su exposición de motivos apartado III, 'En el capítulo I se establece con nitidez el carácter funcionarial de la relación estatutaria, sin perjuicio de sus peculiaridades especiales, que se señalan en la propia Ley y que deberán ser desarrolladas en cada una de las Comunidades Autónomas respecto de su propio personal', estableciendo en su artículo 1 que 'Esta Ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal', y en el artículo 2.2 'En lo no...

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