STSJ Extremadura , 22 de Septiembre de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:1247
Número de Recurso1326/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00716/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 716 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.326 de 2003, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de EXACAMAN S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de marzo de 1999 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Organismo de fecha 26/12/94, recaída en el expediente número P-1790/89 de inscripción de un aprovechamiento temporal de aguas privadas. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que la entidad de quien trae causa la recurrente solicitó de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la inclusión en el Catálogo de Aguas de la Cuenca de un aprovechamiento para el regadío de 250 hectáreas, acompañando informe favorable, que acreditaba la existencia de esta superficie de regadío en fecha anterior a 1986 de la Cámara Agraria Local de Santa María de los Llanos.

Acompañaba también documentación relativa a la autorización de emplazamiento de un nuevo sondeo en la finca de 1983 y su inscripción en el Registro de Manantiales de 1984.

Consta también en el expediente, el levantamiento de una acta de comprobación de datos de aprovechamiento, el 11-3-93, en que se determinen las características y superficie del aprovechamiento, de 250 Ha. y 2.000.000 m3/año.

Consta también en el expediente denuncia, en 1993, "por exceso de consumo de agua de la alfalfa plantada".

Junto con la demanda acompaña la recurrente, expedientes en que la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera título suficiente para la inscripción, el certificado de la Cámara Agraria, los títulos de se deriva su legitimación y en período de prueba, un certificado que acreditaba que la recurrente era socia de la Comunidad de Regantes del Acuífero 23 para el regadío de 250 Ha. en el término municipal de Santa María de los Llanos (Cuenca).

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de abordarse es la relativa a la inadmisibilidad alegada por el Sr. Abogado del Estado.

Tal y como manifiesta la recurrente, en conclusiones, sin oposición expresa del Sr. Abogado del Estado, no consta que la resolución recurrida fuese notificada, de ahí que al amparo del art. 58.3 de la Ley 30/92 , proceda...

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