STSJ Extremadura , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:1234
Número de Recurso1579/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00700/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 700 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinte de septiembre de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.579 de 2.003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

María Fernández Sánchez, en nombre y representación del recurrente D. Jesús Luis , siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 30-7-2003, recaída en la REA nº 06/2092/02.

Cuantía 49.026,41 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Merced a una inspección tributaria se reclama a la entidad Pedro Higuero S.L. cantidades derivadas de IVA e I. Sociedades de los años 1996, 97 y 98, tratándose de una sociedad constituida en 1992 por el padre del recurrente, él mismo, su esposa y hermana, siendo el recurrente y su padre administradores solidarios, falleciendo el padre en el año 2000 y no constando en el Registro Mercantil que el otro administrador haya cesado en el cargo.

Sobre la base del art. 40.1 párrafo 1º, inciso 1º se exige por parte de la Administración responsabilidad tributaria de la deuda pendiente al recurrente, en tanto que administrador inscrito de la misma, teniendo presente que al no declarar y abonar los importes debidos por los tributos de referencia no ha obrado de acuerdo a la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal (art. 127 de LSA de 1989 y 69 de LSRL de 1995).

Manifiesta el recurrente en la demanda que su nombramiento como administrador fue simplemente...

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