STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:1033
Número de Recurso989/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00590/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 590 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY .

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiocho de Junio de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 989 de 2003, promovido por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 28 de febrero de 2003 recaído en reclamación 10/818/01, promovido por D. Jose Enrique .

C U A N T I A: 4.860,08 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 4.4.1997, los cónyuges Jose Enrique y Doña Amanda adquirieron una finca rústica de 24 Ha. de regadío, por el precio de 34 millones de pesetas. En la escritura pública se solicitaban las exenciones y beneficios de la Ley 19/95 y el notario les advirtió que la misma finca no podía ser enajenada o arrendada en el plazo de cinco años, si no era pagando los tributos de que se les había eximido o reducido, más los intereses. En la misma fecha se constituyó un préstamo hipotecario por la cuantía de 27 millones de pesetas, asignándose un valor de 46 millones de pesetas a la finca y se solicitaba la exención por la Ley 19/95 . El 8.5.97 se autoliquidó por el IJPAJD la compraventa y el 16.4.97 la hipoteca.

El 17.4.97 se expidió certificación por el Director General de...

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