STSJ Extremadura , 27 de Abril de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:654
Número de Recurso901/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00392/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 392 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintisiete de abril de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 901 de 2003, promovido por el/la Procurador/a Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la parte recurrente DON Jesús Ángel , DON Francisco y DON Jose Ángel , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representadas y defendidas, la primera, por el Sr. Abogado del Estado, y la segunda, por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, dictada en la reclamación 6/2725/00 sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones.- Cuantía.- 11080,50 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a las demandadas para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEARE impugnada, anula por falta de adecuada motivación los valores asignados en las superficies rústicas a los bienes de referencia, declarando conforme a Derecho las valoraciones urbanas.

Respecto de las construcciones urbanas, alega la parte recurrente, que el inmueble de la C/

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