STSJ Extremadura , 20 de Abril de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:574
Número de Recurso150/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00239/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100155, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 150/2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: Marco Antonio Recurridos: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 850/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a veinte de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 239 En el RECURSO DE SUPLICACION 150/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de D. Marco Antonio , contra la sentencia de fecha 20-12-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 850/2004 , seguidos a instancia del RECURRENTE, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª

ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la corporación demandada con una antigüedad desde el 1 de Diciembre de 1.990, con la categoría de Peón del Servicio de Basuras, aunque en la actualidad por dolencias médicas presta sus servicios como adscrito al Conventual San Antonio con funciones de conserje.- 2º.- Por sentencia de 14 de Noviembre de 2.004 del Juzgado de lo Social número 3 de esta localidad, se reconoció al actor un complemento específico en la cuantía de 242,2 .- 3º.- El actor considera que hubo un error en el suplico de su demanda que llevó a que se le reconociera en la sentencia la cantidad de 242,2 y no de 380,44 al mes que es en lo que consistía dicho complemento. Reclama además de dicho reconocimiento las cantidades que por diferencia no le han sido abonadas.- 4º.- Ha agotado la parte actora la vía previa obligatoria, interponiendo reclamación previa ante el Ayuntamiento con fecha 23 de septiembre de 2.004, siendo desestimada con fecha 27 de octubre de 2.004".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra EXMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO. Por entender que existe cosa juzgada que impide el conocimiento del asunto".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-2-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-4-2.005 para los actos de votación, deliberación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima de oficio la excepción de cosa juzgada, desestimando la demanda interpuesta, se alza el vencido en la instancia, disconforme con tal solución, y en un primer motivo de recurso, que ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción por aquélla de lo dispuesto en el artículo 24 y 25 de la Constitución Española en relación con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y ello por entender que la sentencia vulnera lo preceptuado en los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto que la demandada no compareció al acto del juicio debiendo por ello estimar íntegramente sus pretensiones; por otra parte entiende que la excepción de cosa juzgada no puede ser apreciada de oficio en aplicación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y por último alega (que se copia ad pedem litterae por ser lo suficientemente expresivo) que "...de acuerdo con el artículo 416.1.2ª y con la jurisprudencia de cómo debe entenderse dicha figura esta parte considera que la Juzgadora contraviene el artículo 24 de la Carta Magna , ya que si bien se reúnen los requisitos de la identidad de las partes, no es menos cierto que existiendo una sentencia anterior del reconocimiento de un derecho a percibir el C. Específico anterior a Marzo del 2003, no es menos cierto que como estaba planteado el mismo la sentencia condena a la estimación total sobre una cuantía que aparecía en el suplico de la demanda, según folio 12 de autos (242,32 euros), pero no es menos cierto que el C. Específico...

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