ATSJ Extremadura , 7 de Abril de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:42A
Número de Recurso22/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES AUTO: 00025/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102353, MODELO: 40440 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO QUEJA 22/2004 Materia: MOVILIDAD GEOGRAFICA Recurrentes: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BADAJOZ Recurrido: Manuel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 380 /2004 Ilmos. Sres. D. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES a siete de Abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de queja las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

A U T O Nº 25 En el RECURSO DE QUEJA Nº. 22/2004, interpuesto por el Sr. Letrado D. JAIME VELAZQUEZ GARCÍA, en nombre y representación de CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BADAJOZ, contra el auto de fecha 22 de Octubre de 2.004, dictado por el JUZGADO. DE LO SOCIAL n 3 de BADAJOZ en sus autos número 380/2004 seguidos a instancia de D. Manuel , en reclamación por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO y deduciéndose de las atuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz dictó sentencia el 20 de mayo de 2004, en procedimiento número 380/2004 sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, seguido entre Don Manuel y la Cámara de Comercio e Industria de Badajoz, sentencia en la que se declaraba su firmeza, en consideración al principio general de irrecurribilidad de las sentencias dictadas en la materia referida.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia recaía en las actuaciones, por la representación de la demandada, el día 26 de junio de 2004, se anunció la intención de interponer recurso de suplicación, y mediante auto de 21 de julio de 2004 se acordó tener por no anunciado el recurso mencionado.

TERCERO

Contra dicha resolución, con fecha 7 de septiembre de 2004, se interpuso recurso de reposición por la representación Letrada de la parte demandada, que se tramitó en legal forma, alegando la recurrente en el mismo que el motivo de recurso de suplicación se ampara en los apartados d) y e) del artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , al sostener en la instancia y pretender mantener en sede de suplicación la incompetencia del orden social por razón de la materia, y haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión por no haberse solicitado informe al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Mediante Auto de 22 de octubre de 2004 , se desestima el indicado recurso de reposición, confirmando el recurrido en su integridad, resolución frente a la cual interpone queja ante esta Sala al estimar que la sentencia de fecha 20 de mayo de 2004 si es susceptible de recurso de suplicación, en tanto que el cauce elegido es el previsto en el artículo 189.1.d) y e) en relación con el artículo 191.a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • ATC 500/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Auto de 7 de abril de 2005 no es notoriamente infundada, por lo que interesa su admisión a Fundamentos jurídicos Único. Como ha quedado......
  • ATC 499/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Auto de 7 de abril de 2005 no es notoriamente infundada, por lo que interesa su admisión a Fundamentos jurídicos Único. Como ha quedado......
  • ATC 483/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Auto de 7 de abril de 2005 no es notoriamente infundada, por lo que interesa su admisión a Fundamentos jurídicos Único. Como ha quedado......
  • ATC 498/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Auto de 7 de abril de 2005 no es notoriamente infundada, por lo que interesa su admisión a Fundamentos jurídicos Único. Como ha quedado......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR