ATSJ Extremadura , 6 de Abril de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:41A
Número de Recurso835/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 CACERES 55701 Número de Identificación Único: 10037 3 0100998 /2004 Procedimiento:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000835 /2004 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Alejandro Representante: D/Dña. Alejandro nº - Contra D/ña. TRIB. ECON. ADTIVO. REGIONAL EXTREMADURA_

Representante: PROCURADOR D/Dña. ABOGADO DEL ESTADO AUTO Nº 123/05 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. WENCESLAO OLEA GODOY ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:Ç

Dª ELENA MENDEZ CANSECO D. MERCENARIO VILLALBA LAVA D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a seis de Abril de dos mil cinco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo número 835/04 interpuesto por DON

Alejandro , se acordó por resolución de fecha 21.07.04 requerir a la parte recurrente para que, en el plazo de diez días, designara Abogado y Procurador que asumieran su representación y defensa y aportara la resolución administrativa que se pretendía recurrir, habiendo transcurrido dicho plazo sin haber presentado escrito alguno.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS ÚNICO.- Transcurrido el plazo señalado en resolución de esta Sala, notificada en forma legal, al ser el nombramiento requerido de inexcusable presentación en este trámite, conforme al artículo 45 de la Ley 29/98 de 13 de julio , procede y así lo acuerda la Sala, por aplicación del número 3º de dicho artículo, ordenar el archivo de las actuaciones.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA: Procédase al archivo del presente recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de DON Alejandro previa anotación en los libros correspondientes. Sin Costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe. PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • ATC 482/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Auto de 6 de abril de 2005 no es notoriamente infundada, por lo que interesa su admisión a Fundamentos jurídicos Único. Como ha quedado......
  • ATC 481/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Auto de 6 de abril de 2005 no es notoriamente infundada, por lo que interesa su admisión a Fundamentos jurídicos Único. Como ha quedado......
  • ATC 480/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Auto de 6 de abril de 2005 no es notoriamente infundada, por lo que interesa su admisión a Fundamentos jurídicos Único. Como ha quedado......
  • ATC 479/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Auto de 6 de abril de 2005 no es notoriamente infundada, por lo que interesa su admisión a Fundamentos jurídicos Único. Como ha quedado......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR