STSJ Extremadura , 21 de Marzo de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:478
Número de Recurso552/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00260/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº260 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a Veintiuno de Marzo de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo número 552 de 2003, promovido por el Procurador JOAQUIN FLORIANO SUAREZ, en nombre y representación de INIEXSA(INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA), siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por EL SR ABOGADO DEL ESTADO, y habiéndose personado como codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el Sr Letrado de la Junta de Extremadura ; recurso que versa sobre : "Resolución del TEARE de 31-1-2003, reclamación nº 10/01025/2001 sobre transmisiones patrimoniales en concepto de AJD. Cuantía.- 8.147,64 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del TEARE DE 31-1-2003, al considerar que la operación de referencia, préstamo garantizado con hipoteca, en el ámbito de la actividad empresarial, no está sujeto al ITPAJD.

Se considera que existe una exención en el ambito tributario, con infracción del art. 11.b) de la...

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