STSJ Extremadura , 22 de Febrero de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:282
Número de Recurso1087/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00156/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 156 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintidós de febrero de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.087 de 2.003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Alfonso , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 23 de Mayo de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 5 de Marzo de 2003.

Cuantía 6.010,13 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Alfonso formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 23 de Mayo de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 5 de Marzo de 2003. La parte actora solicita la anulación del acto administrativo impugnado. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Ninguna de las partes litigantes discute que el procedimiento administrativo sancionador incoado por la Administración por providencia de 27 de Noviembre de 2001 ha caducado al haber transcurrido el plazo de seis meses previsto para su resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 15,1 del Decreto 9/94, de 8 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura . Así lo declara la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 5 de Marzo de 2003, que acuerda sobreseer el expediente seguido contra el actor dado que se ha producido la caducidad en la tramitación del mismo. El conflicto se plantea debido a que la Administración junto a la declaración de caducidad acuerda incoar nuevo expediente sancionador al actor por los hechos denunciados, teniendo en cuenta que la infracción no ha prescrito por imputarse en principio una infracción muy grave cuyo plazo de prescripción es de cuatro años (artículo 93 Ley de caza de Extremadura). Este pronunciamiento es el que discute la parte actora puesto que considera que...

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