STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Diciembre de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2642
Número de Recurso307/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00509/2005 Recurso contencioso-administrativo nº 307/2001 T oledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 509 En Albacete, a dieciséis de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 307 de 2001 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Pedro , representado por la Procurador Sra. González Velasco y defendido por el Letrado Sr. Codina Vallverdú, contra el AYUNTAMIENTO DE UGENA, Toledo, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Uceda Humanes, en materia de recuperación de dominio y responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintinueve de noviembre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ugena, Toledo, de fecha veintiuno de septiembre de 2000, por el que se mantuvo la titularidad pública del terreno controvertido.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara el derecho del actor a recuperar los 67 metros cuadrados de parcela de su propiedad que "indebidamente y sin justo título, el Ayuntamiento de Ugena viene ocupando como vía pública"; subsidiariamente, que se reconociera el derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados, comprensiva del valor del terreno y de los perjuicios morales sufridos por el actor y su familia.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó la inadmisibilidad del recurso, bien por falta de Jurisdicción, resultando competente la Civil, bien por acto confirmatorio de otros firmes y consentidos; subsidiariamente, una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el cinco de diciembre de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ugena, Toledo, de fecha veintiuno de septiembre de 2000, por el que se mantuvo la titularidad pública del terreno controvertido, 67 metros cuadrados situados en, o colindantes con, la Plaza del Combate, de dicha localidad.

Segundo

Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la concurrencia de las causas de inadmisibilidad opuestas por la Corporación Local demandada al actor, a saber, la invocada falta de Jurisdicción, por entender competentes a los órganos judiciales de la Jurisdicción Civil, y la inimpugnabilidad del acto, al tratarse el ahora recurrido de un acto que reproduciría otros anteriores firmes y consentidos.

En cuanto a la primera causa de inadmisibilidad, claramente observamos que, en todo caso, podría afectar a la petición principal del suplico de la demanda, porque la subsidiaria, ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, claramente encajaría en nuestra Jurisdicción. La principal intenta disfrazarse por el actor de petición de vía de hecho, pero en realidad intenta el ejercicio de una acción reivindicatoria, palmariamente de naturaleza civil, lo cual se ve reforzado por la reiteración en la pretensión; efectivamente, y retomando el hilo de la segunda causa de inadmisibilidad, el actor, en diversas formas que describe con brillante minuciosidad el acto administrativo directamente combatido, hace treinta años que reivindica para su propiedad la superficie que, aquí una vez más, demanda, cifrada en 67...

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