STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2005:2496
Número de Recurso441/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00470/2005 Recurso nº 441/02 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 470 En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 441/02 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Esther , D. Luis María , D. Silvio , D. Matías y Dª María Milagros , representados por la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez, contra la Consejería de Sanidad, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de listado definitivo de puntuaciones para el otorgamiento de oficinas de farmacia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de Junio de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 15 de Abril de 2.002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se declare contraria a derecho la resolución recurrida, desestimatoria del recurso de Alzada contra la Resolución del Director General de Salud Pública del 22 de junio de 1998, de inicio de procedimiento y convocatoria del concurso en cuanto que incorporó 4 oficinas de farmacia nuevas para la localidad de Puertollano, dictando Sentencia en la que se reduzca a 3 el número de farmacias nuevas a cubrir en dicha localidad de Puertollano, anulándose los actos administrativos impugnados y los que sean consecuencia o aplicación de los mismos, y ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Noviembre de 2.005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna la Resolución de la Consejería de Sanidad de la JCCLM de 15 de abril de 2002, que confirma en alzada la dictada por el Director General de Planificación y Atención Sociosanitaria de 21 de abril de 2001, la que desestima la impugnación formulada por Dña. Esther y otros sobre la publicación de la lista definitiva con las puntuaciones obtenidas por los participantes en el concurso público para el otorgamiento de autorizaciones de creación e instalación de oficinas de farmacia convocado por Resolución del Director General de Salud Pública de 22 de Junio de 1998, y en concreto, sobre la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Puertollano (Ciudad Real).

Se fundamenta el recurso en que conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1996, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha , es posible establecer una Farmacia por cada 1750 habitantes; que el número de habitantes del núcleo de población de Puertollano, en el que se preveía la creación de cuatro nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con la convocatoria, no era suficiente para la creación de cuatro farmacias nuevas sino de tres, y ello por dos razones; en...

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