STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2005:2461
Número de Recurso251/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00264/2005 Recurso de Apelación nº 251/04 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste S E N T E N C I A Nº 264 En Albacete, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª Marisol , representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, contra la Sentencia, de fecha 28 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario 409/03 , y como parte apelada la Inspección Provincial de Trabajo, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Marisol contra la resolución de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 7 de Julio de 2.003, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme a Derecho, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real se fundamenta, básicamente y con el ánimo de simplificarlo al máximo como textualmente dice la recurrente, en la discrepancia con el Juzgador de instancia sobre el dies a quo desde el que debe considerarse iniciada la prescripción del derecho al cobro de las cotizaciones debidas a la Seguridad Social.

Considera que la afirmación del Tribunal de Instancia de entender que dicha fecha es la coincidente con la del final del mes siguiente al de notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Junio de 2001 , que estableció que el despido de varios trabajadores en el mes de Agosto de 1995 fue improcedente, no es acertada; entiende que dicha fecha ha de ser precisamente el 1 de Agosto de 1995, fecha que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha declaró como de efectos de readmisión de los trabajadores en la empresa; como quiera que la actuación inspectora de la Administración exigiendo el abono de las cuotas correspondientes a los salarios de tramitación no se produjo hasta el año 2002, prácticamente todas las cantidades reclamadas por cuotas y la sanción estarían prescritas; apoyaría...

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