STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2005:2271
Número de Recurso252/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00236/2005 Recurso de Apelación núm. 252/2004 Juzgad o de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo S E N T E N C I A Nº 236 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto 1º) por la mercantil "TOLPAVEX, S.L.", representada por la Procuradora Doña Concepción Vicente Martínez; 2º) por DOÑA Dolores , representada por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez, contra la Sentencia, de fecha 20 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 49/2003 , y como parte apelada, 1º) "OBRAS OTERO, S.L", representada por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y 2º) el AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Mercedes Gómez de Salazar y García-Galiano, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Tolpavex, S.L., y el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Dolores , contra la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Yuncos de fecha 27 de enero de 2003 por la que se ordena la clausura de la actividad de fabricación de losetas, baldosines y mosaicos, por carecer de la correspondiente licencia municipal, se ordena la suspensión de actividad ejercida sobre la citada finca y se advierte de la necesidad de proceder al cierre de la actividad, que tiene lugar en la Cañada del Cuquillo, s/n en el término municipal de Yuncos, por no ser dicha resolución contraria a derecho; todo ello, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, las partes demandantes interpusieron recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las partes demandadas para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentaron en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 10 de Octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto por la mercantil TOLPAVEX, S.L., como por Dña. Dolores se formulan sendos recursos de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Toledo, los que se fundamentan, básicamente, en la discrepancia con el Juzgador de Instancia sobre los hechos que en la resolución se consideran acreditados, con las consecuencias que de ellos se derivan; entienden que la actividad de fabricación de losetas, baldosines y mosaicos en la cañada del Cuquillo s/n de la localidad de Yuncos (Toledo), gozaba de la correspondiente autorización o licencia municipal desde el año 1986, la que ha sido objeto de diversas transmisiones desde entonces, la última de ella a favor de la mercantil recurrente el 21 de Julio de 1998, la que fue oportunamente notificada al Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , incurriendo en error la Sentencia al afirmar lo contrario; que no se trataba de una nueva licencia de actividad que debiera sujetarse a lo dispuesto en los artículos 29 a 37 del RAMINP , sino de notificación de cambio en la titularidad de la actividad, por lo que no era preciso la denuncia de la mora para la obtención de una autorización que ya tenían; que la no notificación del cambio de la titularidad, el único efecto que produce es el establecido en el Art. 13.2 del Reglamento de Servicios ; que en realidad lo que ha ocurrido es que se ha producido una modificación del Planeamiento que ha determinado la incompatibilidad de la actividad, y para evitar la correspondiente indemnización por el obligado traslado, se ha inventado la Administración un procedimiento de disciplina urbanística, para la restauración de la legalidad...

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