STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Octubre de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:2217
Número de Recurso99/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01282/2005 Recurso nº.: 99/04 Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1282 En el Recurso de Suplicación número 99/04, interpuesto por Dª Lorenza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha dieciocho de noviembre de 2003, en los autos número 447/03 , sobre reclamación por Minusvalía, siendo recurrido por CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª Lorenza contra la Consejería de Bienestar Social, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dª Lorenza , nacida el 22-3-24, con DNI NUM000 , solicitó ante la Entidad demandada el reconocimiento de la condición de minusválido, instruyéndose al efecto el oportuno expediente administrativo y dictándose al efecto el oportuno expediente administrativo y dictándose resolución en fecha 7-3-03, en la que se reconoce a la actora un grado de minusvalía del 73% con carácter definitivo. En dictamen emitido por el EVO se reconocieron a la actora las siguientes deficiencias: Limitación funcional de extremidades y C.V. con diagnóstico de osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa suponiendo un grado de discapacidad del 31%; enfermedad del aparato circulatorio con diagnóstico de insuficiencia cardiaca de etiología vascular suponiendo un grado de discapacidad del 20%, y trastorno cognitivo, con diagnóstico de demencia arterioesclerótica simple de etiología degenerativa y suponiendo un grado de discapacidad del 30%. Por factores sociales complementarios se le reconoció un 12%.

SEGUNDO

La actora presentó reclamación previa frente a dicha resolución que fue desestimada por resolución de fecha 16-5-03.

TERCERO

La actora presenta como deficiencias artrosis generalizada con afectación fundamentalmente a nivel de rodillas con limitación en los últimos grados de flexión y fuerza conservada, a nivel de hombros con movilidad limitada, en concreto rotación interna 20º, rotación externa 20º, abducción 90º y aducción 20º, y a nivel de columna vertebral con rectificación de la cortosis lumbar. Lassegue negativo e inexistencia de radiculopatía. Presenta además una insuficiencia mitral grado II/IV, cardiopatía dilatada con diseña a moderados esfuerzos, y un trastorno cognitivo por arterioesclerosis cerebral conservando memoria de evocación, desorientación en algunos momentos y conociendo día y fecha.

CUARTO

No se discute el porcentaje de factores sociales complementarios reconocido por el EVO del 12%.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre minusvalía, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos solicitando la nulidad de la Sentencia dictada, por entender que la misma ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, concretadas en vulneración del artículo 24,1 y 2 de la Constitución , artículos 238,3 y 497,1 de la LOPJ , artículo 20 del Real Decreto 296 , de 23-2-96, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses ; el segundo, de modo subsidiario, dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y finalmente, el tercero de ellos, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los Capítulos 2, 5 y 16 del Real Decreto 1971/99 , de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de Minusvalía. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a solicitar la nulidad de la Sentencia el recurrente realiza una serie de inentendibles y arbitrarias alegaciones, relacionadas con que, en su opinión, no se ha valorado de modo adecuado por la juzgadora de instancia la intervención de médico forense solicitada, aceptada y practicada. En la inneccesaria reiteración de lo que forma parte y por tanto viene recogido en las actuaciones, solamente se hace transcribir de...

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