STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2192
Número de Recurso700/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01273/2005 Recurso nº: 700/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.273 En el Recurso de Suplicación nº. 700/04, interpuesto por la representación de Dª Lucía , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 11/04 , siendo recurrido el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELMONTE. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 12 de Febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Apreciando de oficio la excepción de falta de acción y sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada desestimo la demanda formulada por Dª Lucía , absolviendo al Ayuntamiento de Belmonte de las pretensiones contenidas en aquella.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que Dª Lucía ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada desde el 1-7-1996 en las siguientes condiciones:

- Desde el 1-7-1996 hasta el 30-6-1997 mediante contrato de trabajo a tiempo parcial como bibliotecaria, con categoría profesional de administrativo. En dicho contrato consta como cláusula adicional:

"El presente contrato está supeditado al percibo de la correspondiente subvención para bibliotecario por parte de este Ayuntamiento, de la Consejería de Educación y Cultura".

Desde el 1-7-1997 hasta el 30-6-1998 mediante contrato a tiempo parcial celebrado al amparo del art. 12 del ET (Redacción según el Real Decreto Ley 8/97 de 16 de mayo) como bibliotecaria, con categoría profesional de administrativo. En dicho contrato consta como cláusula adicional: "El presente contrato está supeditado al percibo de la correspondiente subvención para bibliotecario por parte de este Ayuntamiento, de la Consejería de Educación y Cultura".

- Desde el 1-7-1998 hasta el 30-6-1999 mediante prórroga de doce meses de duración del contrato anterior.

- Desde el 1-7-1999 hasta el 30-6-2000 mediante contrato de duración determinada a tiempo parcial celebrado al amparo del art. 15 del E.T ., como bibliotecaria, con categoría profesional de administrativo. En dicho contrato consta como cláusula adicional: "El presente contrato está supeditado al percibo de la correspondiente subvención para bibliotecario por parte de este Ayuntamiento, de la Consejería de Educación y Cultura".

- Desde el 1-7-2000 hasta el 30-6-2001 mediante contrato de duración determinada a tiempo completo, como bibliotecaria y categoría profesional de administrativo. En dicho contrato consta como cláusula adicional: "El presente contrato está supeditado al percibo de la correspondiente subvención para bibliotecario por parte de este Ayuntamiento, de la Consejería de Educación y Cultura".

- Desde el 1-7-2001 hasta el 30-6-2002 mediante prórroga de doce meses del anterior contrato.

- Desde el 1-7-2002 hasta el 30-6-2003 mediante nueva prórroga de doce meses.

- Desde el 1-7-2003 mediante contrato de duración determinada, como bibliotecaria interina, con categoría profesional de bibliotecaria. En dicho contrato consta como cláusula adicional: "El presente contrato finalizará, una vez se resuelva el concurso oposición convocado para la contratación temporal de una bibliotecaria de conformidad con la Orden del 28-11-2002, de la Consejería de Educación y Cultura".

- Que hasta la fecha la trabajadora continúa prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Belmonte.

Segundo

Que con fecha 13-11-2003 la actora interpone Reclamación Administrativa previa solicitando al Excmo. Ayuntamiento de Belmonte que le sea reconocida la condición de trabajadora fija o, en caso de no estimarse, de trabajadora indefinida. Dicha Reclamación es desestimada en virtud de silencio administrativo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Letrada Dª Mª Elena Iniesta Lozano en nombre y representación de Dª Lucía interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca en los autos 11/04 que en relación a la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Belmonte para que se declarara su condición de trabajadora fija o subsidiariamente indefinida de dicho ayuntamiento apreció de oficio la excepción de falta de acción y sin entrar en el fondo de la cuestión absolvió al Ayuntamiento demandado.

El recurso se articula en primer lugar mediante un motivo amparado en el art. 191 a de la LPL en el que denunciando la infracción del art. 17 de la LPL , el art. 24 CE y la jurisprudencia del TS que había conocido pretensiones de fijeza o indefinición de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR