STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Junio de 2005

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1479
Número de Recurso185/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00294/2005 Recurso nº 185/02 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 294 En Albacete, a quince de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 185/02 del recurso contencioso-administrativo , seguido a instancia de la Cooperativa Agrícola La Remediadora, representada por la Procuradora Sra. Picazo Romero, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representado y dirigido por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de denegación de ayuda.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de Marzo de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto, por silencio administrativo negativo, del recurso de alzada formulado por Agropecuaria Alto-Jucar S.A. contra la Dirección General de Producción Agraria de fecha 10 de Abril de 2.001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se declare la nulidad de la resolución recurrida reconociendo el derecho de mi representada AGROPECUARIA ALTO-JUCAR S.A. a obtener la ayuda que le ha sido denegada en el proyecto correspondiente, condenando a la Administración demandada a abonar a mi representada la cantidad de 21.042'5 Euros, en concepto de subvención de arranque 10.517'5 Euros y 10.525 Euros de pérdida de cosecha, o subsidiariamente, se declare que la Administración demandada es responsable frente a mi representada de los daños y perjuicios causados por la denegación de la ayuda solicitada condenándola a pagar la referida cantidad de 21.042'5 Euros."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso por no haberse agotado la vía administrativa o, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 8 de Junio de 2.005, en que tuvo...

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