STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2005

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1255
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00221/2005 Recurso nº 45/02 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 221 En Albacete, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 45/02, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Sra. Paños Córcoles, contra la Dirección General de la Policía, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de devolución de cantidad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16 de Enero de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de la Policía de fecha 6 de Noviembre de 2.001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "Se declare la nulidad de la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 6 de noviembre de 2001, y en consecuencia se libere a mi representado de la obligación de devolver a la Administración la cantidad de 244.935 pts. (1472,09 Euros) reconociéndose su derecho a cobrar todos los trienios perfeccionados a lo largo de su vida laboral dentro del grupo D."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Mayo de 2.005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución administrativa del Director General de la Policía de fecha 6 de Noviembre de 2.001, por la que se declara que D. Pedro Jesús ha percibido indebidamente de la Administración la cantidad líquida de 244.935 pesetas.

Segundo

La cuestión jurídica que se suscita en el...

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