STSJ Castilla-La Mancha 3059, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:3059
Número de Recurso2252/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3059
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00648/2005 Recurso nº: 2.252/03 Ponente : Sr. Solis Fallo : 28/04/05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo =

En Albacete, a seis de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 648 En el Recurso de Suplicación nº. 2.252/03, interpuesto por la representación de D. Carlos María y DOS MAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 388/02 , siendo recurridos LM COMPOSITES TOLEDO S.A., y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 26 de

Marzo de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos María , DOÑA Alejandra y D. Gerardo , frente a LM COMPOSITES TOLEDO, S.A. y el FOGASA debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada LM COMPOSITES TOLEDO, S.A., en el centro de trabajo ubicado en Vías Tarpeya s/n, de Toledo, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios, que indican los hechos primero y segundo de su escrito de demanda, que damos por reproducido.

  1. - Los trabajadores de la empresa demandada, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 del Reglamento del IRPF , vienen cumplimentando y entregando en el departamento de Recursos Humanos, el impreso comunicación de datos al pagador, en el que figuran sus circunstancias personales y familiares, al efecto de que por la empresa se practiquen las retenciones correspondientes, a las citadas circunstancias.

    En ero del año 2001, se procedió por los trabajadores a cumplimentar y entregar dicho impreso, sin que a lo largo del citado ejercicio variaran las circunstancias personales y familiares de los demandantes.

  2. El día 5-2-2002, la empresa demandada, comunicaba a los miembros de su plantilla de trabajadores, que como consecuencia de una auditoria interna realizada, había sido observada una incorrecta aplicación en la regularización del IRPF correspondiente al año 2001, anunciando su propósito de descontar a los actores, la diferencia existente al respecto, una vez efectuadas las retenciones correctamente calculadas. Por la empresa de procedió a descontar a los demandantes en las nóminas de los meses de febrero de 2002, por el concepto de "anticipo IRPF", las cantidades que indican en el hecho sexto de su escrito de demanda, que damos por reproducido.

  3. - El día 10.05.2002, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución. Dictándose providencia de fecha 2/2/05 de conformidad con el art. 5.3 de la LPL por la que se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal en el plazo de tres días sobre la competencia del orden social para conocer del asunto. Evacuando dicho traslado la parte demandada en el sentido de que se declarase la incompetencia conforme al art. 5.1 LPL y el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar competente al orden social para el conocimiento del asunto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Carlos María , Dª Alejandra y D. Gerardo formularon demanda contra su empleadora, LM Composites...

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