STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2005:1088
Número de Recurso161/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00193/2005 Recurso nº 161/02 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Sánchez Purificación.

SENTENCIA Nº 193 En Albacete, a tres de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 161/02, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Sara , representada por el Procurador Sr. Navarro Lozano, contra la Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Sánchez Purificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de Febrero de 2.005, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 5 de Diciembre de 2.001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "...declare la nulidad de la resolución impugnada, por no ser la misma ajustada a Derecho, y declare el derecho de mi representada al levantamiento de los avales prestados para los cursos 438/99, 368/99 y 367/99, así como una indemnización consistente en el abono de los gastos generados por dicho avales bancarios aportados para obtener el pago anticipado de los cursos y hasta que se ponga fin al procedimiento, todo ello con imposición de costas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de Abril de 2.005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la Sra. Sara la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 5.12.2001, por la que denegaba su petición de que se dejaran sin efecto los avales aportados para garantizar el pago anticipado de hasta el 75% de unos cursos concertados con la Administración para acceso a formación profesional ocupacional, y se rechazaba la indemnización consistente en el coste financiero que le está suponiendo dichos avales.

Basaba entonces, y ahora en su recurso, dicha pretensión en que los cursos habían finalizado y se habían pagado, por lo que carece actualmente de sentido y finalidad dichas garantías, y porque, en todo caso, se había dado orden de ejecución o incautación de los avales con fecha 8.05.2001, para abonar unas cuantías no justificadas tras la liquidación del pago de los cursos, y aún no se ha ejecutado dichas ordenes, retraso injustificado que le está originando unos perjuicios consistentes en el coste financiero de los avales que, a fecha 17.05.2001 ascienden a 1.845,85 euros y aún continúa dicho coste, pretensión que realiza alegando responsabilidad patrimonial administrativa del art 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Procedimiento Administrativo Común .

A dicha pretensión se opone la Administración por considerar que dichos avales mantienen actualmente su finalidad, como es asegurar la eventual devolución de los pagos anticipados de los cursos concertados, devoluciones acordadas ya en hasta...

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