STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Mayo de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1084
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00188/2005 Recurso nº 7/2002 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 188 En Albacete, a dos de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 7 de 2002 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Darío , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Herrera, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de anotación catastral (régimen local). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha cuatro de enero de 2002 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha catorce de septiembre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 13-400.00, entablada contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real, expediente 79538.12/99, por la que se practicó anotación catastral que afectaba a la superficie de las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Villarrubia de los Ojos.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad del Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional impugnado, así como que repusiera al actor en la propiedad de la totalidad de la superficie de 11,14 Has. de la parcela NUM000 del polígono NUM003 del término municipal de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), así como la existencia de un pozo situado en dicha parcela, tal como aparecía antes del Acuerdo de la Gerencia del Catastro.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintisiete de abril de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha catorce de septiembre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 13-400.00, entablada contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real, de diecisiete de mayo de 2000, expediente 79538.12/99, por la que se practicó anotación catastral que afectaba a la superficie de las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Villarrubia de los Ojos.

Segundo

Como tuvimos ocasión de analizar en nuestra Sentencia de veinticinco de enero de 2000, el Catastro, pesar de tratarse de un registro con mera finalidad fiscal, presenta un aspecto importante desde el punto de vista jurídico, y es su condición de público, lo que obliga a estar sometido a unas verificaciones y procedimientos administrativos que no pueden ser ignorados. El Catastro no es sólo un banco de datos. Los datos catastrales no se obtienen como un hecho estadístico más, sino que es necesario respetar un complejo procedimiento nutrido de derechos, obligaciones y multitud de actuaciones jurídicas (comprobaciones, notificaciones,...), que alejan al Catastro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Julio de 2010
    • España
    • 14 Julio 2010
    ...de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número 7/02, en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR