STSJ Cataluña 10840, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:10840
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10840
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 85/2005 SENTENCIA Nº 878/2005 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 85/2005, interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO, siendo parte apelada DON Domingo , representado por la Procuradora DOÑA MARGARITA RIBAS IGLESIAS y dirigido por el Letrado DON VICTOR FABREGAT RUBIOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 85/2005, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona, se dictó sentencia el 28 de febrero de 2005 , en la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña, de 13 de mayo de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de febrero de 2004, que deniega la licencia de armas tipo "E" a don Domingo , reconociéndole el derecho a que se le otorgue la licencia de armas tipo "E", sin hacer especial mención sobre costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 27 de mayo de 2005, formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO. Por providencia de 8 de septiembre de 2005, se acordó señalar para votación y fallo el 21 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 28 de febrero de 2005 por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona , estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña, de 13 de mayo de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de febrero de 2004, que deniega la licencia de armas tipo "E" a don Domingo , reconociéndole el derecho a que se le otorgue la licencia de armas tipo "E", sin hacer especial mención sobre costas.

SEGUNDO

En la sentencia se afirma la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo para conocer del mismo considerando que "los actos emanados de la Administración periférica del Estado de cuantía indeterminada no tienen porque necesariamente recibir en todos los casos el mismo trato competencial que los de cuantía superior a 10 millones de las antiguas pesetas, pues la indeterminación de la cuantía no tiene porque significar que el valor de las pretensiones supere aquella cantidad."

No comparte este razonamiento el Tribunal sobre el que ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo, siendo de mencionar aquí los AATS de 20 de octubre y 27 de noviembre de 2000, y 19 de octubre de 2001 cuando dicen que "los actos emanados de la Administración periférica del Estado de cuantía indeterminada, deben recibir el mismo tratamiento competencial que el establecido para los de cuantía superior a 10 millones de pesetas. Esto significa que el conocimiento de los recursos...

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