STSJ Cataluña 14207, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14207 |
Número de Recurso | 207/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 14207 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 207/2001 Parte actora: Jesus Miguel y otros Parte demandada: INSTITUT D'EDUCACIO DE L'AJUNTAMENT DE BARCELONA SENTENCIA Nº 1398 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo número 207/01, interpuesto por el procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , D. Jose Pablo , D. Joaquín , Dª María Dolores , Dª Clara (madre de la alumna Gema), Dª Nuria , D. Germán , D. Alexander , Dª Ana María , Dª Elisa , D. Luis Alberto , D. Octavio , Dª Mercedes , Dª María Cristina y Dª Dolores , contra el INSTITUT D'EDUCACIO DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por la procuradora Dª BERTA JORBA PAMIES.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 1 de diciembre de 2000 del Institut Municipal d'Educació de Barcelona, desestimatoria de la reclamación efectuada por los recurrentes por daños morales relacionados con la responsabilidad civil subsidiaria a que se refiere la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de mayo de 1999 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, tras la práctica de las pruebas que fueron solicitadas, en su caso, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En fecha 3 de mayo de 1999 la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección Octava- condenó a D. Millán , profesor catedrático de Música, instrumento acordeón, en el Conservatorio de Música Municipal de Barcelona, a la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y para empleo y cargo público durante el m ismo tiempo por un delito continuado de estafa y a la de multa de quince días con cuota de 3.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada doso cuotas diarias no satisfechas por una falta continuada de amenazas, condenándole también, como responsable civil directo, a indemnizar a las...
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