STSJ Cataluña 10191, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:10191 |
Número de Recurso | 111/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10191 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 111/2002 Parte actora: D. Simón Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIO SENTENCIA nº 1171/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 111/2002, interpuesto por D. Simón que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIO, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por providencia 18 de julio de 2002, quedó fijada la cuantía del presente recurso en indeterminada.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de28 de noviembre de 2002 , proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba documental instada por el actor, con el resultado obrante en autos.
Por providencia de 3 de abril de 2003 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas con el resultado que es de ver en autos.
Acordado por providencia 18 de octubre de 2005 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 14 de noviembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 4 de diciembre de 2001 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la no integración del demandante en el Cuerpo de Abogados de la Generalidad de Cataluña.
En la demanda se alega la falta de requisitos de la notificación del Gobierno por no contener el texto íntegro del acuerdo; falta de motivación del mencionado acuerdo al no incorporar el texto del informe; omisión del trámite de audiencia; cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria para su integración, al encontrarse prestando servicios de representación y defensa en la Universidad Pompeu Fabra, donde había accedido por concurso; y, por último, improcedencia de fijar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en una determinada fecha.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, legislación aplicable, así como sentencias dictadas por este mismo Tribunal en supuestos similares, para llegara a la conclusión de...
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