STSJ Cataluña 10848, 11 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Noviembre 2005
Número de resolución10848

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº 1/2005 SENTENCIA Nº 860/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº

1/2005, interpuesto por PERESEBA S. C., representada por el Procurador de los Tribunales D. Román Villalba Rodriguez y defendida por el Letrado D. José Aguilar García, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Pieza Separada de medidas cautelares 221/2004, seguida a instancias de la parte aquí apelante ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, se dictó Auto en fecha 22 de junio de 2004 , por el que se acordó denegar "la suspensión del acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso administrativo".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y no habiéndose solicitado la apertura de un período de prueba o los trámites de vista o conclusiones, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, con las demás vicisitudes procesales que resultan de los autos.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta de lo actuado que la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó resolución en fecha 30 de enero de 2004, imponiendo a la actora una multa en conjunto de 228.384'94 euros, a razón de 6.010'13 euros por cada uno de los 38 trabajadores extranjeros a los que, a tenor de acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se consideró en situación irregular.

Interpuesto por la parte actora recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Barcelona, que en la pieza separada de medidas cautelares, incoada a instancias de la parte actora, dictó en fecha 22 de junio de 2004 el Auto al que se ha hecho mención en los antecedentes de esta sentencia, denegando la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada.

Por la parte actora se formuló recurso de apelación contra el referido Auto.

Deliberado que fue el presente recurso de apelación, mediante Providencia de fecha 14 de octubre de 2005 se acordó por este Tribunal que, con suspensión del plazo para dictar sentencia y como diligencias finales o para mejor proveer, se diera "traslado a la parte apelante de la cuestión de...

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