STSJ Cataluña 13918, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:13918
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13918
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 10/2002 Parte actora: Evaristo Parte demandada: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS SENTENCIA nº 1117 / 2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo núm. 10/2002, interpuesto por Evaristo , quien compareció por sí mismo, contra la Administración demandada MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo con num 10/02 el acto administrativo dictado el 5 de noviembre de 200t dictado por el Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Publicas por ta cual se desestima la suspensión de la actuación de supresión al actor del complemento de productivdad correspondiente al mes de julio de 2001 y contra la desestimación por silencio en cuanto a la pretensión formulada de percepción de dicho complemento y correspondiente ingreso de las cantidades dejadas de percibir desdesu supresión y para el futuro.

Suphca el actor en su demanda que se estime la misma y se anulen las actuaciones impugnadas ordenando reponer al recurrente en la situación jurídica individualizada de correspondiente abono de la cantidad de 210,35 euros mensuales desde su supresión en concepto de productividad devengada, y en caso de apreciar temeridad en la oposidón imponer las costas a la Administración demandada.

Fundamenta el actor su demanda en:

  1. - el recurrente presta servicios como funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado con destino en la depedencia de Trabajo y Asuntos sociales de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, desempeñando las funciones de Jefe de la Oficina de lnforrnación Socio Laboral, con nivel 20 de Complemento de Destino. Por Resolución de fecha 24 de abnl de 2001 dictada por la Dirección General de la Función Publica se acordó conceder al recurrente el permiso solicitado por CCOO para declararlo exento de la obligación de prestar servicios por el ejercicio de las funciones de representación sindical asignadas por dicha organización en el ambito de la Administración del Estado.

    Percibe en concepto de productividad mensual la cantidad de 210,35 euros hasta el mes de junio de 2001 al haber causado baja en a propuesta para el tercer trimestre cursada por la Subdelegacion de Gobierno en Tarragona al Centro Directivo de gestión de personal.

  2. - la Actuación administrativa de supresión de la retribución reclamadé es nula de pleno derecho a tenor de lo dispuesto en el art. 62.1 a) y e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre a! lesionar derechos fundamentales de igualdad que impide la discriminación injustificada y de libertad sindical que garantiza el elercicio de las funciones de representación sindical . por otra parte el acto en cuestión carece de motivación alguna al no expresar la causa por la que se le excluye al recurrente.

  3. - el acto es anulable a tenor de lo establecido en el art. 63.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , al infringir por inaplicación lo previsto en los arts 9 y 11 de la Ley 9/1987 , de 12 de junio, de organos de representación , determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las Administraciones Publicas, en relación con lo dispuesto en el art. 23.2 c) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Publica .

SEGUNDO

El Abogado del Estado presenta escrito de oposición solicitando la confirmación de las actuaciones recurridas en base a:

-el complemento de productividad es una retribución de carácter individual , no fila, que haya de otorgarse necesariamente al funcionario por su mera pertenencia a Unidades o Grupos que la tengan atribuida o por que se haya percibido en tiémpos anteriores, retribuye el especial rendimiento, actividad, dedicación extraordinaria del funcionario.

-Ante cualquier alteración del desempeño de la actividad por el funcionario puede tener efectos en el abono del citado complemento.

-No existe discriminación alguna por cuanto no acredita un termino comparativo valido. En este caso existe una justificación valida a la supresión del complemento por cuanto el acto no viene realizando sus servicios que lo determinan.

-Por otra parte, no acredite el menoscabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR