ATSJ Cataluña 700, 4 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:700A
Número de Recurso2647/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución700
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

RECURSO DE SUPLICACIÓN núm.: 2647/2005 cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO En el Recurso de suplicación interpuesto por -R.E.N.F.E- Red Nacional de Ferroc. Españoles frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2004 , seguidos bajo el nº de rollo 2647/05, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2005 se dictó sentencia que estimando, en parte, el recuso de suplicación interpuesto por RENFE, revocó la de instancia "a los limitados efectos de precisar que (la)

obligada readmisión (del actor) en su puesto de trabajo se debe de producir bajo el anunciado carácter indefinido del vínculo indebidamente resuelto". Condición sobre la que se razonaba en el sexto de sus Fundamentos tras considerar que RENFE ostenta la naturaleza de "Administración Publica".

SEGUNDO

Notificada aquélla a la demandada, el 21 de julio de 2005 solicita ésta "que se aclare el fallo precisando el carácter indefinido pero no fijo de plantilla del vínculo"; petición que se rechaza por providencia de 20 de septiembre de 2005 "al resultar de la literalidad del fallo el contenido de la rectificación reclamada". Proveído que la representación Letrada de RENFE recurre en reposición (el 28 de septiembre de 2005) al considerar que aquélla debería de "revestir la forma de auto" y entender que, en cualquier caso, no se traslada a la parte dispositiva de la sentencia "la esencial matización de que (el) carácter es indefinido pero no fijo de plantilla". Recurso que fue impugnado de contrario.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aun admitiendo (como procesalmente correcta) la forma que la parte asigna a la resolución denegatoria de la aclaración solicitada, el presente "Auto" no puede por menos que ratificar el rechazo de una solicitud de aclaración expresada en términos sustancialmente coincidentes con los recogidos en la parte dispositiva de la sentencia que constituye su objeto, tanto por la recordada...

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