STSJ Cataluña 11453, 21 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2005:11453
Número de Recurso299/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11453
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 299/2000 Partes: Luis Manuel , Enrique , Tomás , Almudena , Regina , Lina , Encarna Y Ariadna C/ DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA E INSTITUTO DE ESTUDIOS NORTEAMERICANOS SENTENCIA Nº 1233 Ilmos.Sres. Magistrados:

Sr. D. José Antonio Mora Alarcón Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto Sra. Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

299/2000, interpuesto por Luis Manuel , Enrique , Tomás , Almudena , Regina , Lina , Encarna Y Ariadna , representado por el Procurador de los Tribunales Dª GLORIA FERRER MASSANAS, contra DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido del LETRADO DE LA GERALITAT, y acomo codemandado el INSTITUTO DE ESTUDIOS NORTEAMERICANOS, representado por la Procuradora Dª. ARACELI GARCÍA GÓMEZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 3-2-2000 de la Dirección General de relaciones Laborales que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de la Delegación Territorial de Trabajo en Barcelona de fecha 14-10-99 y ratifica la rescisión de 9 trabajadores de la empresa Instituto de Estudios Norteamericanos y desafecta a 2 trabajadores.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 9-3-2001 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 18-10-2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales que estima en parte su recurso de alzada, autorizando finalmente la rescisión de 9 de los contratos de trabajo de los 11 inicialmente solicitados por los promotores del...

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