STSJ Cataluña 8796, 17 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:8796
Número de Recurso5321/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8796
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MT ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO En Barcelona a 17 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7860/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 24 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 984/2003 y siendo recurrido/a Ingrafic, S.L., Picking Pack Servicios de Oficina, S.L., Confederacion Sindical de la Comision Obrera Nacional de Caa y Service Point Facilities Management Iberica S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda planteada por Baltasar frente a INGRAFIC, S.L., PICKING PACK SERVICE POINT ESPAÑA, S.A.(actualmente SERVICE POINT FACILITIES MANAGEMENT IBERICA, S.A.), PICKING PACK SERVICIOS DE OFICINA, S.L. Y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CSCONC), sobre reconocimiento de derecho. Debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"!º.- El demandante Baltasar , con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 15.10.80, por cuenta y orden de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA CSCONC, mediante contrato indefinido y categoría profesional de oficial 1º de almacén.

  1. En fecha 01.04.01, la empresa INGRAFIC, S.L.se subrogó en CSCONC, pasando a desarrollar la actividad de almacén, manteniendo a los trabajadores en todos los derechos y obligaciones reconocidos,. Y suscribiendo Acuerdo INGRAFIC, S.L. y el demandante, en el que en su claúsula tercera se establecía:

    "Que en la hipotética supuesto de extinción de la actividad y liquidación de INGRAFIC, S.L. a Baltasar se le garantiza su incorporación a un puesto de trabajo en la CSCONC, reconociendole los derechos adquiridos hasta la fecha.

    Que igual tratamiento se dara en los supuestos de producirse una reducción de personal en INGRAFIC y si la actividad realizada por INGRAFIC pasara a una empresa externa al sindicato, doc nº 1 de Ingrafic".

  2. En fecha 10.07.02 se suscribió contrato de arrendamiento de servicios entre PICKING PACK SERVICE POINT ESPAÑA, S.A.actualmente Service Point Facilities Management Ibérica , S.A:) e INGRAFIC, S.L. doc nº 2 de Ingrafic.

  3. En fecha 01.10.02, el demandante, Ingrafic, S.L. y Picking Pack Service Point España, S.A., firmaron un documento de subrogación y garantías, doc nº 3 de Ingrafic.

  4. - En fecha 01.08.03, se suscribió subrogación entre PICKING PACK SERVICE POINT ESPAÑA Y PICKIMG PACK PRODUCTOS DE OFICINA, doc nº 5 de Ingrafic.

  5. - En fecha 30.09.03, PICKING PACK PRODUCTOS DE OFICINA, S.L., comunicó al demandante que con efectos de 01.10.03 pasa a formar parte de la plantilla de Picking Pack Productos de Oficina, S.L.manteniendole sus derechos y obligaciones, doc nº 5 p. actora y nº 6 de Ingrafic.

  6. - En fecha 30.10.03, el actor remitió burofax a la CSCONC, exponiendo que entendia se habían incumplido los contratos formalizados con la CSCONC en cuanto a la subrogación de su contrato y en aplicación de lo establecido en el clausulado de los contratos suscritos, les requiere a que le reincorporen a la plantilla del CSCONC con las condiciones de trabajo reconocidas, docs nº 6 7 p.actora.

  7. - En fecha 13.11.03, CSCONC contestó por escrito al actor manifestandole que, en la actualidad, no existe ninguna situación que le permita exigir la incorporación a su plantilla, doc nº 9 p. actora.

  8. - El actor solicita reconocimiento del derecho a reincorporarse en la CSCONC, subsidiariamente de Ingrafic, S:L., condenando a todos los codemandados a estar y pasar por la declaración.

  9. - Presenta papeleta ante el SCI en fecha 27.11.03, se celebró el acto de conciliación de 12.12.03, con el resultado...

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