STSJ Cataluña 9097, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:9097
Número de Recurso246/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9097
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº 246/2004 SENTENCIA Nº 761/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº

246/2004 , interpuesto por D. Ángel Daniel , representado por el Procurador D. Raúl González González y defendido por el Letrado D. Isidro González González, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 102/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2004 , cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Resulta de lo actuado, que el actor, de nacionalidad colombiana, formuló en fecha 14 de octubre de 2002, en impreso normalizado, solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia, por cuenta ajena inicial.

La solicitud le fue denegada mediante resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 4 de junio de 2003.

Consta en el expediente administrativo un intento de notificación de la resolución, en fecha 20 de junio de 2003, en el domicilio de la empresa que aparecía como ofertante de empleo en la solicitud del actor, con el resultado de "se ausentó".

Seguidamente, la resolución fue notificada mediante publicación en el BOP de 7 de noviembre de 2003.

Habiendo tenido conocimiento la parte actora, mediante consulta a la Oficina de Extranjeros en Barcelona, de la existencia de la resolución, formuló recurso de reposición frente a la misma, en fecha 23 de diciembre de 2003.

Ante el silencio de la Administración demandada, la parte actora interpuso recurso contencioso, en fecha 4 de marzo de 2004, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Barcelona, que lo tramitó como Procedimiento Abreviado 102/2004.

En el suplico de su demanda, la parte actora solicitó que se tuviera por interpuesto el recurso "contra el mecanismo utilizado para comunicar a mi cliente la resolución denegatoria para que el interesado se de por notificado de la resolución denegatoria desde la fecha de la notificación al SOJ SAIER de Extranjería por parte la Oficina de Extranjeros y No desde la fecha de publicación en el BOP".

El Juzgado a quo dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2004 , desestimatoria, en los términos de aquélla, FD 1º, del "único motivo de impugnación" alegado por la parte recurrente, a saber, "la defectuosa notificación de la resolución impugnada".

Frente a dicha sentencia articuló recurso de apelación la parte actora, fundado nuevamente en la "defectuosa notificación de la resolución impugnada", que le...

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