STSJ Cataluña 10556, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:10556 |
Número de Recurso | 378/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10556 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 378/2001 Parte actora: Dª. Irene Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P. SENTENCIA nº 845/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 378/2001, interpuesto por Dª. Irene que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma la Letrada Habilitada Dª. Ana Mª. Sánchez Días.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por providencia 8-1-02, quedó fijada la cuantía del presente recurso en indeterminada
Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 5-6-02 , proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba de interrogatorio de la demandada por vía de informe y la documental propuestas por dicha parte instadas por el actor, con el resultado obrante en autos.
Por providencia de 27-1-03 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, quedando éstas pendientes de señalamiento para votación y fallo, según providencia de 5-3-03.
Acordado por providencia 29-6-05 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 20-9-05, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se impugna la Resolución de 21 de febrero de 2001 de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), que desestimó la petición deducida en su día por la demandante sobre reconocimiento del trienio causado en 12-9-97 como causado en el Grupo A al tener la consideración en dicha fecha de Inspector- Alumno, con abono de diferencias económicas existentes , terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
La demandante con fecha de 12 de septiembre de 1997, mientras se encontraba realizando el curso de capacitación para el acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía por promoción interna, perfeccionó su segundo trienio, siendo así que por la demandada le fue reconocido como del Grupo C, correspondiente a la Escala Básica, en tanto que el actor pretende que el mentado trienio le sea reconocido como perfeccionado en la Escala Ejecutiva con el Grupo de clasificación A.
Tal como se planteaba en la sentencia de la Sección 1ª de esta Sala de fecha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba