STSJ Cataluña 8377, 15 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:8377
Número de Recurso233/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8377
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 233/01 Partes: D. Manuel C/ TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº. 994 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

233/01 , interpuesto por D. Manuel , representado por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero, contra el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado; habiendo sido parte la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado de la misma.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 11 de octubre de 2000, por la que se declara la inadmisibilidad, por extemporánea, de la reclamación económico administrativa núm.

08/12265/99.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 15 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 11 de octubre de 2000, por la que se declara la inadmisibilidad, por extemporánea, de la reclamación económico administrativa núm....

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