STSJ Cataluña 8102, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:8102
Número de Recurso2806/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8102
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 15 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6928/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 3 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 432/2003 y siendo recurrido Congelats del Penedes, S.L., Congelats Sant Jaume, S.L. y Congelats Carvemar, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Eva frente a las empresas CONGELATS SANT JAUME S.L., CONGELATS CARVEMAR S.L. y CONGELATS DEL PENEDES S.L., absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la citada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Que la actora ingresó a prestar servicios para la empresa CONGELATS CARVEMAR S.L. el pasado día 11-11-1994, ostentando una categoría profesional de ayudante.

La actora prestó servicios para dicha empresa en los siguientes periodos:

11-11-1994 a 11-5-95 16-5-1995 a 16-11-95 1-12-1995 a 24-12-1996 Posteriormente, la actora prestó servicios para la empresa CONGELATS SANT JAUME S.L. en los siguientes periodos:

29-1-1997 a 28-1-1999 29-1-1999 en adelante 2.- No se ha probado que la actora hubiera prestado servicios para la empresa CONGELATS DEL PENEDÉS desde julio de 1984.

  1. - Que la actora solicita en su demanda se le reconozca una antigüedad de 9 de julio de 1984 y se condene a la empresa a abonarle una cantidad total, cifrada en el acto del juicio en 1.936 euros en concepto de antigüedad desde junio de 2002, más las que en el futuro se vayan devengando.

  2. - Con fecha 10-6-03 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicios de Mediación Arbitraje y conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 19-6-03, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 30-6-03 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Congelats del Penedes, S.L., a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Reconocimiento de derecho y cantidad, se interpone por la trabajadora demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; b)

revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, c) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la demandada "Congelats del Penedés, S.L.".

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que interesa la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, la parte recurrente, alega, en síntesis, que pretendiendo en la demanda que se declarase una determinada antigüedad de la trabajadora, anudando a ello una cantidad derivada de la falta de abono del complemento por dicha antigüedad, y con el fin de acreditarla, aportó al acto del juicio el documento obrante al folio 44 de los autos, en el que el Sr. Isidro propietario de la empresa "Congelats del Penedés, S.A." hasta que en 1.990 se incendió, certificaba en fecha 26 de julio de 1.993 que la demandante trabaja para dicha empresa desde "hace 6 años, cobrando mensualmente del orden de 105.000 a 110.000 pts", es decir, como mínimo desde el 26 de julio de 1.987; y para poder ratificar el contenido de este documento se solicitó por escrito al Juzgado la comparecencia como testigo al acto del juicio del Sr. Isidro , a lo que se accedió por el Juzgado.

Aduce, asimismo, que en el acto del juicio y al solicitar la práctica de dicha testifical, la parte demandada aportó un "full d'interconsulta o sol.licitud de Exploració" de difícil comprensión y que, en todo caso -se afirma en el recurso- no acredita la imposibilidad de asistencia al acto del juicio; y a pesar de que la presencia de dicho señor era de vital importancia para la resolución de la demanda, y se puso de manifiesto este extremo en el acto del juicio, el Juzgador de instancia manifestó que si lo creía conveniente lo podría acordar para mejor proveer. La sentencia de instancia, en su fundamento jurídico segundo, y en relación al citado documento, indica que : "Sin embargo, dicho documento no fue reconocido por la empresa demandada ni tampoco la actora aportó prueba pericial alguna u otra que acreditara la autenticidad del documento", entendiendo la parte recurrente -con cita de doctrina de suplicación- que la actuación del Juzgador de instancia ha provocado una indefensión clara y manifiesta de la demandante que llevaría a la nulidad de actuaciones.

TERCERO

Con el fin de resolver adecuadamente la cuestión planteada por la parte recurrente, conviene reseñar, aunque sea resumidamente, las actuaciones practicadas en la instancia, con relación a la prueba testifical a la que hace referencia, y que son las siguientes: a) interpuesta la demanda origen de las presentes actuaciones, en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad, en fecha 1 de octubre de 2003 la parte demandante interesó, que por el Juzgado se citara como testigo, para el día y hora que se había señalado el juicio, a Don Isidro , petición que fue estimada por providencia de fecha 2 de octubre siguiente; y, b) en el acto del juicio, el Sr. Isidro no compareció, aportando la demandada "Congelats Sant Jaume, S.L.", representada por Doña Camila , un "Full d'interconsulta o sol.licitud d'exploració", sin firma y con una mera rúbrica, constando únicamente en el acta del juicio, lo siguiente : "El escrito de la parte demandada de 10 de octubre se une a las actuaciones, quedando para mejor proveer si fuera necesario".

Sin haberse acordado diligencia alguna para mejor proveer, el Juzgado de instancia dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2.003 , desestimatoria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR