STSJ Cataluña 7901, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2005:7901
Número de Recurso4099/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7901
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT IL·LMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 9 de setembre de 2005 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 6779/2005 En el recurs de suplicació interposat per Jesús Carlos a la sentència del Jutjat Social 22 Barcelona de data 30 de desembre de 2004 dictada en el procediment Demandes núm. 510/2004 en el qual s'ha recorregut contra la part Integral, S.A., Integral Contract, S.A. i -F.G.S.- ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 19.07.04 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Extinció a instància del treballador, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de desembre de 2004 , que contenia la decisió següent:

Que desestimando la demanda presentada por D. Jesús Carlos , contra Integral, S.A., Integral Contract, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a las demandadas.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - El actor, D. Jesús Carlos , D.N.I. n° NUM000 presta sus servicios para las demandadas Integral,S.A. e Integral Contract,S.A. con representación unitaria en juicio. Su categoría profesional es la de Titulado Superior, Director de Administración y Finanzas, antigüedad de 5-6-90 y salario fijo de 71.698,20

    Euros/año y un variable máximo de 11.671 Euros que se percibirá por tercios si se cumplen los siguientes resultados cuyo criterio de alcance son los siguientes:

    Un tercio depende de los resultados económicos y la actitud personal sobre el trabajo realizado durante el ejercicio por el actor.

    El 2° tercio depende de los resultados de la división a la que se halla adscrito en función del cumplimiento del presupuesto establecido a principios del año.

    El tercer tercio depende de los resultados de la empresa en función, también del cumplimiento del presupuesto fijado para cada año al principio del ejercicio (Doc. 1.4 de la demandada, clausula 2a).

    El variable fue reducido para todos los que lo perciben en la empresa a 2/3 únicamente por no llegar a los objetivos del tercer tercio (Doc. 1.6 de la demandada).

    La empresa ha asignado al actor el 60% del 1er tercio valorando su actitud personal, que es según criterio de la empresa. Esta le aplica pues el 60% del 1er tercio, el 100% del segundo y el 0% del tercero, lo que supone 2.334 (60% del 1er tercio de 3.890) mas 3.89Q que es el 2° tercio integro, resultando un total de 6.225 Euros.

    Resumiendo: El salario del actor a efectos de indemnización por extinción del contrato asciende a 77.922,53 Euros/año brutas, incluidas p.p.p. extraordinarias.

    A ello se le sumará una participación del 5% sobre beneficios antes de impuestos, y tras deducir la cantidad que se destine a reservas, que, para el año 2004 es de un 33% de los beneficios (Doc. 1.5 de la demandada). De la documentación contable aportada (Doc. n° 2) resulta un beneficio previsible para el 2004 (se realiza solo sobre los datos reales que corresponden al 1er semestre/04) sería de 13.515,51 Euros al semestre multiplicado por dos, o sea de 27.031,02 euros y el 5% sería de 1.351,55 Euros. Todo ello ofrece la suma de 79.274,08 Euros/año o 6.606,17 Euros/mes incluidos todos los conceptos.

  2. - Las empresas codemandadas dependen de la matriz SIEPE GRUPE que en 3/03 suspendió pagos.

  3. - El presidente del Consejo de Administración de SIEPE era quien controlaba las sucursales españolas (las codemandadas) mediante un Consejero Delegado, el Sr. Juan Ramón , residente en Alemania, que se desplazaba a España un día a la semana, aproximadamente, para supervisar las sucursales. Mientras tanto, las funciones del día a día en ausencia Don. Juan Ramón las realizaba el actor, como director de administración y finanzas, para lo cual se le había dotado de los amplios poderes (los que se desprenden de la documental del Doc. n° 10 de la demandada), para poder realizar las directrices recibidas de Alemania.

  4. - En Enero del 2002 se nombra Director General y Consejero Delegado de la Compañía a D. Sergio , lo que supuso una redistribución de funciones con paulatina asunción por el Sr. Sergio de las funciones principales que hasta ese momento llevaba el actor, que sigue como Director Financiero; pero ya subordinado al Director General Sr. Sergio que, a partir del 2002 se hace cargo de pagos de talones, compras (apropiación, etc.), a veces de forma exclusiva, y otras con el actor.

  5. - En 3/03 la matriz SIEPE GRUPE suspende pagos y el 4/03 los Sres. Sergio , Jesús , Antonieta y Jesús Carlos que formaban el Comité de Dirección de las demandadas deciden asumir la deuda que les corresponde en la situación económica de la empresa matriz y continuar activas. En esa decisión se decide la reestructuración de funciones delegando en el máximo responsable Sr. Sergio la mayor parte de las decisiones (Doc. n° 3 de la demandada) y se le encomienda la negociación con la matriz alemana para la compra de las acciones de las demandadas al 100%, y, si se consigue, se procederá a un reparto entre los miembros del Comité de Dirección y resto de personal, según su categoría, en forma cuyo porcentaje de participación no se acuerda, por el momento (testifical). En esa reunión de 28-4-03 el actor se decantó por el cierre de la empresa, asumiendo después el acuerdo mayoritario (testifical Don. Jesús).

    A pesar de no haberse acordado la distribución de las acciones, si se conseguía su compra a la matriz alemana, el actor manifestaba que le interesaba el 25% y que creía merecerlo (testifical).

  6. - Mientras el Sr. Sergio negociaba, en virtud de la delegación otorgada por los otros tres miembros del Consejo (Don. Jesús , Antonieta y Jesús Carlos) y en su calidad de Director General, con el Sr. Carlos

    José (Presidente del Consejo de Administración de la matriz alemana) la desvinculación de las dos empresas españolas (las demandadas) y la compra del 100% de las acciones, el actor, sin comentarlo con ninguno de los miembros del Comité de Dirección, negocia personalmente con Don. Carlos José la compra para el solo del 100% de las acciones. Don. Carlos José , al surgir esta nueva oferta, subió el precio ofertado, quedándoselo el Sr. Sergio y formalizándose la compraventa el 9-6- 04. El actor disculpó su actuación manifestando a los otros Directores que hizo la oferta individual por desconfiar del Sr. Sergio y para garantizarse un mínimo de un 25% del capital.

  7. - Una vez adquiridas las acciones se realizan reuniones, una de ellas con la plantilla de las demandadas, para informarles del próximo reparto.

  8. - A partir de la oferta de compra por el actor, al tener conocimiento el Director General Sr. Sergio , surge la desconfianza hacia el actor y se le retiraron los poderes dejándole las funciones de su cargo de Director financiero y de Administración. Los poderes los da y retira el Consejero Delegado. Los dio Don. Juan Ramón y se los retiró su sucesor el Sr. Sergio .

  9. - En el departamento del testigo Don. Jesús , Delegado de la oficina de Barcelona y Consejero había 65 trabajadores y después de la reorganización quedan 20. En el departamento de Administración y Finanzas había 5 y quedan 2. En la plantilla había un total de 152 y quedan 34-35.

  10. - El actor realiza las funciones que tenía antes de que el Consejero Delegado Don. Juan Ramón le otorgase poderes para actuar en su ausencia. (Testifical del Consejero Don. Jesús).

  11. - El 13-7-04 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràries que el van impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que ha desestimat la seva pretensió d'extingir el contracte de treball per la via de l' art. 50 TRLET , s'alça ara en suplicació el demandant. I ho, en primer lloc, a través d'una extensa petició de modificació de fets provats, que articula correctament per la via de l' apartat b) de l'art.

191 TRLPL . En concret, se'ns demana el canvi en els següents ordinals del relat fàctic:

-En relació al fet provat primer i amb cita dels documents 79, 87 a 89, 92, 99, 164 i 247 i següents es postula el següent redactat alternatiu, en relació al salari que percebia el demandant:

"El actor, Jesús Carlos , D.N.I. n° NUM000 presta sus servicios para las demandadas INTEGRAL S.A. e INTEGRAL CONTRACT S.A. con representación unitaria en juicio. Su categoría profesional es la Titulado Superior, Director de Administración y Finanzas, antigüedad de 5-6-90 y salario fijo de 71.698 Euros/año y un variable máximo de 11.671 Euros tomándose este máximo en caso de despido, y si no es para cálculo indemnizatorio, el salario variable se percibirá por tercios si se cumplen los siguientes resultados:

a).- Un tercio depende de la actitud personal del actor sobre el trabajo realizado durante el ejercicio. A pesar de que la empresa le ha asignado un 60% de ese tercio, es evidente que ello no debe ser así, si no que debe percibir el 100% de ese tercio, ya que los resultados del trabajo realizado, es decir la actitud del actor en el trabajo es óptima, puesto que su trabajo ha resultado impecable, que es lo que realmente se está valorando para aplicar o no este concepto variable, y no el subjetivo aplicado por la empresa de retirarle parte de este variable debido al "pulso" que mantienen el Administrador y actual propietario de la empresa con el actor y que les ha llevado a no dirigirse la palabra y a la retirada de poderes, pero esto no...

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