STSJ Cataluña 8139, 6 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:8139
Número de Recurso4787/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8139
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 6 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6754/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 16-03-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 53/2004 y siendo recurrido VOS LOGISTICS BARCELONA SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-03-04 que contenía el siguiente Fallo: "

Desestimando la demanda presentada por Juan Alberto contra la empresa VOS LOGISTIC BARCELONA, S.A. absuelvo a ésta última de las pretensiones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Juan Alberto ingresó a prestar servicios para la empresa demandada dedicada al transporte nacional e internacional de mercancias por carretera, en fecha 24 de marzo de 2003, con la categoria profesional de conductor mecánico.

  2. - En fecha 24 de junio de 2003 el actor cesó en la prestación de servicios por baja voluntaria y firmó documento de saldo y finiquito en el que hace constar la extinción de su contrato de trabajo por esa causa, reconoce percibir la cantidad bruta de 701,83 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones y manifiesta expresamente nada más tener que reclamar.

  3. - La empresa demandada tiene su domicilio social en Castellbisbal, Poligono Alquiberia, lugar en el que tiene uno de sus centros de trabajo. Dispone de otro centro en la localidad de Massanassa (Valencia)

    domicilio que es el que aparece en las nóminas del actor, a quien se ha venido abonando el salario conforme a lo previsto en el convenio de transporte de mercancias de la provincia de Valencia.

  4. - El trabajador tiene su domicilio en localidad no precisada de la provincia de Barcelona y durante su prestación de servicios ha recogido y dejado el camión en el centro de trabajo de Castellbisbal.

  5. - Durante el periodo de su prestación de servicios para la empresa demandada el trabajador ha realizado los viajes que relaciona en el hecho 4º de la demanda, lo cuales se dan por reproducidos en aras a la brevedad, así como también las fechas de realización de los mismos y el número de Kms. de cada uno de ellos.

  6. - En fecha 10 de marzo de 1999 se firmó por al empresa y la representación de los trabajadores pacto de empresa por una periodo de dos años, que venia el 30 de abril de 2001, de aplicación general a la plantilla de conductores de la empresa en todos sus centros de trabajo. Cuya vigencia fue prorrogada hasta 30 de abril de 2002 por acuerdo suscrito en fecha 7 de mayo de 2001. En lo que interesa para la resoluciòn del asunto, el referido acuerdo establece en su art. 6 un sistema salarial en virtud del cual se dispone la aplicación en cada centro de trabajo de la empresa del Convenio colectivo o norma salarial que le corresponda por ser la general en aquella provincia o Comunidad Autónoma, pero sólo en lo que se refiere al salario, plus convenio, antigüedad y dietas. Los demás conceptos retributivos - se mencionan expresamente las horas extraordinarias, primas, paralizaciones, tiempos de puesta a disposición, descansos compensatorios, cargas, descargas y esperas - se sustituyen por los conceptos que en la citada cláusula convencional se establecen (primas, incentivos, espera, paralizaciones y horas extras) cuyo contenido íntegro se da también por reproducido en aras a la brevedad.

  7. - El trabajador ha percibido sus retribuciones mensuales conforme al sistema salarial establecido en el pacto de empresa. En los meses de abril y mayo percibió además de otros conceptos retributivos (primas y espera), determinadas cantidades en concepto de horas extras.

  8. - Con fecha 5 de diciembre de 2003 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, celebrándose el acto conciliatorio el dia 22 de diciembre y terminando con el resultado de "sin avenencia" . El dia 19 de enero de 2004 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Terrassa, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Juan Alberto , frente a la empresa VOS LOGISTIC BARCELONA, S.A. a la que absuelve de las pretensiones deducidas en su contra; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados para que el hecho probado segundo sea adicionado con la siguiente frase: "aunque dicha conformidad se refiere única y exclusivamente, a los conceptos referidos en dicho recibo de saldo y finiquito y no a los restantes, que se pudieran adeudar derivados de la relación laboral."; designando el recibo de saldo y finiquito y la prueba de confesión en juicio, Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras...

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