STSJ Cataluña 9549, 15 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9549
Número de Recurso207/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9549
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 207/2001 PARTES : Marí Trini Y María del Pilar C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL S E N T E N C I A Nº 592 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  1. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  2. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ.

BARCELONA, a quince de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 207/2001, seguido a instancia de Doña Marí Trini y Doña María del Pilar , representadas por el Procurador Don MANUEL SUGRAÑES PEROTES, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo- Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 31 de mayo de 2001 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó dos Resoluciones por virtud de las que, en esencia, por una se estimó en parte el recurso de alzada formulado contra los acuerdos de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 19 de mayo de 1999 y de 1 de marzo de 2000, relativos a la aprobación definitiva del expediente de adaptación cartográfica y modificación del Plan general de ordenación de Palafrugell, en el sentido de enmendar "l'errada de la documentació gràfica del pla i delimitar la frontera entre les zones a213 i a214 junt al Puig d'en Fina, tal com es dibuixa en el plànol adjunt" y por la otra se desestimaron los recursos de alzada acumulados formulados contra los mismos Acuerdos.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de julio de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Marí Trini y Doña María del Pilar contra dos Resoluciones de 31 de mayo de 2001 del conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de las que, en esencia, por una se estimó en...

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