STSJ Cataluña 9196, 15 de Julio de 2005
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:9196 |
Número de Recurso | 124/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 9196 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 124/2004 Partes : AJUNTAMENT DE LLEIDA C/ Luis Manuel Y 46 MAS, Antonia y Alonso S E N T E N C I A Nº 851 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. ANA Mª APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 124/2004 , interpuesto por AJUNTAMENT DE LLEIDA , representado el Procurador JOAQUIN RUIZ BILBAO , contra Luis Manuel Y 46 MAS representados por el Procurador LAURA ESPADA LOSADA, Antonia y Alonso .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:SENTENCIA DE 10/003/04, DICTADA POR EL JDO. DE INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA EN SU PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 273/2000 . CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley
Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en la presente alzada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lleida, de fecha 10 de marzo de 2004 , en el recurso Contencioso-administrativo nº 273/00, deducido contra la Resolución del Ayuntamiento de Lleida, de fecha 9 de noviembre de 1999, en cuya virtud se efectuó la liquidación de contribuciones especiales por las obras pavimentación del Cami de Montcada, y se fijaban las cuotas que correspondía satisfacer a cada uno de los contribuyentes.
La Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, estimó el recurso contencioso-administrativo ordinario, al estimar que las obras de que se trata se ejecutaron casi en su integridad antes de la aprobación de las cuotas tributarias, el día 9 de noviembre de 1999 y antes tambien de la notificación individual a cada uno de los sujetos pasivos.
Consecuentemente el escrito formulando la apelación se circunscribe a aquel motivo en el que se basa la sentencia para estimar las pretensiones de los recurrentes.
Sobre la cuestión concreta suscitada en el presente recurso jurisdiccional, la Sala tercera del Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 30 de enero de 2004 (recurso de casación nº 9559/98) ha sostenido lo...
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STS, 7 de Marzo de 2007
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