STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:7592
Número de Recurso182/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 182/2003 Parte actora: José . C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA S E N T E N C I A Nº 549/2005 ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona , a veintidós de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 182/2003, interpuesto por D. José , representado por el procurador D. JAUME GASSÓ I ESPINA y asistido por letrado, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 3 de marzo de 2002 (adoptada en el ejercicio de facultades delegadas por la Delegación del Gobierno en Cataluña) por la que se deniega la expedición de la licencia de armas tipo E solicitada por el recurrente el 14 de julio de 2001. Consta en el expediente que ha recaído resolución expresa desestimatoria de dicho recurso de reposición, de fecha 22 de julio de 2002 y notificado al recurrente el 24 de agosto siguiente, sin que se haya instado la ampliación del recurso a esta última resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como punto de partida para la resolución de las cuestiones controvertidas en este proceso debe recordarse, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las licencias de armas, que la medida adoptada por la Administración del Estado no reviste la naturaleza propia de una verdadera sanción. Como se desprende, entre otras, de la Sentencia del Alto Tribunal de 21 de abril de 1992 , la revocación de una licencia de armas no tiene aquel carácter, al tratarse meramente de una consecuencia jurídica derivada del régimen legal de las autorizaciones administrativas y de la posibilidad de revocarlas cuando falten o desaparezcan las circunstancias, requisitos o condiciones que determinaron en su día su concesión, lo que resulta igualmente predicable de la denegación de la licencia solicitada.

En consecuencia, debe examinarse exclusivamente si resulta...

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