ATSJ Cataluña , 21 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:401A
Número de Recurso34/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL RECURSO DE QUEJA núm.: 34/2005 NIG : 08019 - 34 - 4 - 2005 - 0011184 mt ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a, 21 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO Nº. 58/2005 En el recurso de queja núm. 34/2005, interpuesto por Ángela en nombre y representación de INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, frente a la resolución de fecha 1-4-2005 dictada por el Juzgado Social 6 Barcelona en los autos Demandas núm. 618/2004 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de marzo de 2005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, en los autos nº 618/04 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el I.C.S. y estimando la demanda formulada por Dª Rebeca contra el ICS sobre clasificación profesional, reconozco a la actora la categoría de Psicóloga, así como el derecho a que se abone a la actora las diferencias retributivas que se hayan producido entre el 01.07.03 y el día de hoy entre la categoría de Psicóloga y la de Auxiliar de Clínica de acuerdo con su jornada laboral, condenando al ICS a estar y pasar por la presente resolución judicial de reconocimiento de la categoría profesional de Psicóloga y al abono de las diferencias retributivas que se hayan producido desde el 01.07.03". Se advertía a las partes que contra dicha sentencia no cabía recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El Institut Català de la Salut intentó formalizar contra la anterior sentencia recurso de suplicación, el cual se tuvo por no anunciado mediante auto del Juzgado de 1 de abril de 2005 , contra el que ha recurrido en queja dicho organismo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Basa el Institut Català de la Salut su recurso de queja por la no admisión del recurso de suplicación que anunció contra la sentencia recaída en los autos nº 618/04 del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona en que por tratarse de una reclamación que afecta a personal estatutario, no es de aplicación lo que establecen los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores , porque este personal no está vinculado con la empresa por una relación laboral sino estatutaria, excluida del ámbito subjetivo del Estatuto de los Trabajadores, según su artículo 3.1.a), por lo que, con independencia del nombre que las partes hayan dado a la acción ejercitada, la demanda interpuesta ha de tramitarse por el procedimiento ordinario, sin exclusión de recurso al no incluirse en las causas de exclusión del artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

La actora había suscrito con el organismo demandado diversos contratos de interinidad por ausencia y para la cobertura temporal de vacante, en cuyas cláusulas se hacía constar que la relación se regiría por las estipulaciones del propio contrato y, con carácter subsidiario, por las disposiciones establecidas en el Estatuto de personal que le fuera de aplicación.

El artículo 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley la relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas...

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