STSJ Cataluña 7760, 16 de Junio de 2005
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7760 |
Número de Recurso | 528/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7760 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 528/00 Partes: SUPERMERCATS I DISTRIBUCIONS DEL BAGES, S.L. C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 751 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS I PÀMIES En la ciudad de Barcelona, a diceciséis de junio de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 528/00, interpuesto por la procuradora Dª INMA GUASCH SASTRE, en nombre y representación de SUPERMERCATS I DISTRIBUCIONS DEL BAGES, S.L., contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso contra la resolución de fecha 2 de octubre de 1999 de la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridd Social en Barcelona, por la que se desestima el recurso ordinario formulado por Supermercats i Distribucions del Bages, S.L. contra diversas reclamaciones de deuda generadas por responsabilidad subsidiaria de la empresa respecto a la empresa Supermercados Rojas.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado el momento oportuno y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 26 de julio de 2001 el recibimiento a prueba del procedimiento, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.
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