STSJ Cataluña , 16 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2005:7498
Número de Recurso163/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 163/2001 Parte actora: Emilio Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS SENTENCIA nº 565/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Emilio que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos, que denegaba el reconocimiento de servicios previos en diversos periodos comprendidos entre los años 1992 a 1999 a efectos de reconocimiento de antigüedad.

El demandante, funcionario de Correos y Telégrafos, estuvo prestando servicios en la categoría de enlace rural contratado para esta misma entidad en los periodos cuyo reconocimiento se solicita. La resolución impugnada deniega la petición argumentando en síntesis que si bien el demandante prestó estos servicios, los mismos no tienen el carácter de "previos", por cuanto fueron posteriores al nacimiento del vínculo funcionarial en el año 1988.

SEGUNDO

Como han indicado diferentes Tribunales Superiores de Justicia en supuestos de reconocimiento de...

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