STSJ Cataluña 7638, 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2005:7638
Número de Recurso449/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7638
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 449/2000 Partes: Bárbara C/ AYUNTAMIENTO DE BLANES SENTENCIA Nº 749 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Jesús Fernàndez de Benito D. Ángel García Fontanet En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

449/2000, interpuesto por Dª Bárbara , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. FRANCESCA BORDELL SARRO y asistido del Letrado D. HUBERT JANSSEN CASES, contra el AYUNTAMIENTO DE BLANES, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios ocasionados a la recurrente por el accidente ocurrido el día 5 de julio de 1995 en el cruce de la calle Tarragona con la Avenida de los Pavos de la localidad de Blanes.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 7-6-2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la desestimación presunta de su reclamación, presentada el día 5-6-1996, de ser indemnizada por los daños y perjuicios que sufrió en el accidente ocurrido el día 5 de julio de 1995 en el cruce de la calle Tarragona con la Avenida de los Pavos de la localidad de Blanes, cuando circulando con la motocicleta de su propiedad, la existencia de una balsa de agua, unido al grave deterioro del asfalto imperceptible por hallarse tapado por el agua, provocó la caída con el resultado de lesiones y daños en el vehículo.

El articulo 106.2 de la Constitución española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". De la misma forma, el art. 139.1 de la Ley 30/1992 establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la administración ha sido configurada en nuestro sistema como de naturaleza objetiva, de forma que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos ha de ser en principio indemnizada, porque como dice en reiteradas resoluciones el Tribunal Supremo, "de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una...

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