STSJ Cataluña 7715, 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2005:7715
Número de Recurso379/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7715
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 379/2000 Partes: Carlos Daniel C/ AYUNTAMIENTO DE SITGES SENTENCIA Nº 717 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Mora Alarcón Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Jesús Fernàndez de Benito D. Ángel García Fontanet En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

379/2000, interpuesto por Carlos Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL JOANIQUET IBARZ y asistido del Letrado DIEGO SALMERÓN PORRAS, contra AYUNTAMIENTO DE SITGES, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL QUEMADA RUIZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sitges de fecha 28-3-2000, que desestima la petición de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 26-1-2001 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 31-5-2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión del recurrente se dirige a ser indemnizado por los daños sufridos en su motocicleta el día 26-7-1999, cuando, circulando por la calle España, con la calle Sant Antoni, y debido a una gran mancha de aceite que ocupaba la calzada, resbaló y perdió el control de la moto. El importe de los daños asciende a 47.519 ptas.

La demanda afirma que la mancha de aceite llevaba en el lugar varios días, que los bomberos intentaron neutralizarla de forma incorrecta, y que en todo caso, era visible desde las 11 de la misma mañana del accidente.

Examinado el expediente administrativo, y valorada de forma objetiva la prueba practicada en el procedimiento, la afirmación de la demanda no puede estimarse acreditada. En primer lugar, existe un atestado de la Policía Local, del cual se...

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