STSJ Cataluña 10782, 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:10782
Número de Recurso407/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10782
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 407/99 Partes: Gregorio AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 672 Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. José Antonio Mora Alarcón Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Jesús Emilia Fernández de Benito D. Angel García Fontanet (Magistrado emérito)

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 407/99, interpuesto por Gregorio , representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial formulada en fecha 10 de noviembre de 1999, ante el Ayuntamiento de Barcelona, en relación con las lesiones y daños sufridos por el actor en accidente de circulación ocurrido en fecha 25 de junio de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día veinte de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la impugnación de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial formulada en fecha 10 de noviembre de 1999, ante el Ayuntamiento de Barcelona, en relación con las lesiones y daños sufridos por el actor en accidente de circulación ocurrido en fecha 25 de junio de 1998.

SEGUNDO

Que sobre las 11 horas de la mañana del pasado día 25 de junio de 1998, D. Gregorio , circulaba con su ciclomotor, por la Gran Vía de les Corts Catalanes, hacéndolo por el carril central destinado al carril bus, en sentido a Llobregat del Besós, cuando al llegar a la altura del número 280, el autobús que le precedía procedió a frenar, por lo que al hacerlo, el Sr. Gregorio perdió el control de su ciclomotor cayendo sobre la calzada y golpeándose fuertemente en el codo izquierdo.

En el lugar de los hechos se extendía una mancha de aceite de origen desconocido de 42,5 metros de longitud.

Debemos recordar que si bien el artículo 106.2 de la Constitución Española establece que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se deduce que la responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe ser en...

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