STSJ Cataluña 10480, 23 de Mayo de 2005

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2005:10480
Número de Recurso51/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10480
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Ordinario nº 51/2000 Partes: Millán C/AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT Y ZURICH CÍA SEGUROS S E N T E N C I A N º 638 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Ángel García Fontanet En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

51/2000, interpuesto por D. Millán , representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE ENRIQUE RIBAS FERRE y asistida del Letrado D. MANUEL MENCOS PASCUAL, contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN FUENTES MILLÁN y asistido del Letrado Dª. ISABEL ALONSO HIGUERA, y contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Ángel García Fontanet , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 19 de noviembre de 1999, del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por el accidente ocurrido el 6 de febrero de 1999 en la calle Alhambra Transversal, derivando el expediente al Instituto Municipal de Urbanismo de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 16 de noviembre de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Millán , actor en este proceso, recurre el acuerdo del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat de 18 de noviembre de 1999 denegatorio de la admisión a trámite de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios y de...

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