ATSJ Cataluña , 9 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TSJCAT:2005:283A
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal R. Extraordinario por infracción procesal núm. 9/2005 AUTO Presidenta:

Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués Magistrados:

Ilmo. Sr. Guillem Vidal Andreu Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Barcelona, 9 de mayo de 2005.

Los anteriores escritos de la Procuradora Sra. Maria Alargé Salvans y del Ministerio Fiscal únanse; las copias a la otra parte; y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por la representación procesal de la Sra. Leticia se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2004 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 661/03. Por providencia de fecha 10 de marzo de 2005 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Es ponente al magistrado Ilmo. Sr. D. Antoni Bruguera i Manté.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Según la regla 1ª de la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal es de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Únicamente correspondería la competencia a esta Sala si la misma fuese competente para el recurso de casación conforme al apartado segundo del art. 478.1 de la misma Ley , esto es, si el recurso de casación se fundase, exclusivamente o junto con otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de esta Comunidad.

Dado que en el presente caso el recurso extraordinario por infracción procesal no va acompañado del correspondiente recurso de casación fundado en infracción de normas del Derecho civil propio de esta Comunidad del que debiera conocer este Tribunal Superior, la competencia para conocer del de infracción procesal único interpuesto, es del Tribunal Supremo según la citada regla 1ª de la Disposición Final 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; por lo que aplicando -por analogía- el art. 484.1 de la misma Ley procesal , procederá acordar la remisión de las actuaciones a la Sala 1ª del Tribunal Supremo y el emplazamiento de las partes para que comparezcan ante ella en el plazo de diez días.

Por ello, La Sala de lo Civil de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha decidido:

PARTE DISPOSITIVA No...

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