STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2005
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5375 |
Número de Recurso | 1285/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1285/2002 SENTENCIA Nº 364/2005 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1285/2002, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y dirigida por el sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO, contra el AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado DON RAMÓN RÀFOLS PASCUAL. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el punto 13º del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell, de 25 de abril de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 25 de abril de 2005.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell, de 25 de abril de 2002, en concreto lo que se refiere a "no permitir la instalación en el término municipal de fábricas de armamento o de equipamientos militares", "impedir el tránsito y comercio de armas por el municipio, incluyendo el puerto en el caso de las ciudades que lo tengan", "no ceder instalaciones municipales para actos del ejército, y "en el caso de ciudades con puerto, no acoger barcos de guerra".
El Acuerdo excede de una mera declaración institucional de intenciones. La posibilidad de adoptar un pronunciamiento con eficacia administrativa deriva de que la incompetencia es de carácter normativo.
Las corporaciones locales están vinculadas a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución) y la autonomía...
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