STSJ Cataluña , 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:5008
Número de Recurso621/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 621/2002 SENTENCIA Nº 342/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco .

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 621/2002, interpuesto por D. Héctor , representado por el Procurador D. José

Mª Argüelles Puig, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CLIMENT DE LLOBREGAT, representado y defendido por el Letrado D. Francisco de la Fuente Grisolia. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decret de l'Alcaldia del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat dictado en fecha 12 de marzo de 2002 , por el que se ratificó en via de reposición el cese del actor como Teniente de Alcalde, así como la revocación de la delegación de competencias en su día efectuada por dicha Alcaldía.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este procedimiento, la impugnación por el actor, Concejal del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat al tiempo de los hechos a que se contrae el expediente administrativo, del Decreto dictado por la Alcaldía en fecha 12 de marzo de 2002 , en virtud del cual se confirmó en via de recurso de reposición, el cese de aquél como Teniente de Alcalde, y asimismo, la revocación de las delegaciones de competencias efectuadas con anterioridad por la Alcaldía, en favor del actor.

Solicita la parte actora en el suplico de su demanda, que se declare "la nulidad de la revocación de los cargos públicos que ostentaba mi mandante... con restitución coetánea de mi parte en todos los cargos que ostentaba hasta el momento de los hechos hasta la finalización del período de legislatura en Junio de 2003, así como que se le indemnice por los daños y perjuicios causados...". que se cuantifican en 29.414'15 euros.

La parte demandada, además de defender, en cuanto al fondo, el acto impugnado, solicita en su contestación a la demanda que se declare "inadmisible el recurso contencioso-administrativo en cuanto a la reclamación de indemnización económica".

SEGUNDO

Resulta del examen del expediente administrativo que el actor, Concejal y Teniente de Alcalde del Ayuntamiento demandado, protagonizó en fecha 6 de noviembre de 2001 y según se desprende del atestado practicado por la Policia Local de Castelldefels, un incidente en un establecimiento abierto al público en dicha localidad, con ocasión del cual le fue intervenida al actor una pistola, para cuya tenencia disponía aquél de licencia de armas tipo B (fol. 15).

La Alcaldía del Ayuntamiento demandado acordó en fecha 21 de diciembre de 2001 la apertura de un expediente "d'investigació en relació al fets", mediando al respecto una información periodística sobre el suceso (fols. 1 y 2) y solicitudes de una persona física y un grupo político consistorial (fols. 3 a 5).

En virtud de Decreto de fecha 23 de enero de 2002 , la Alcaldía acordó revocar el nombramiento del actor como Teniente de Alcalde, así como también las delegaciones de competencias que había efectuado en favor del mismo. Se fundaba el acuerdo, entre otros, en los siguientes razonamientos :

"Als efectes de que, durant el termini per a esbrinar els posibles fets ocorreguts, no es generin situacions que, de manera interesada, afectin a la honorabilitat del segon...

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