STSJ Cataluña , 18 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:4810
Número de Recurso146/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº 146/2004 SENTENCIA Nº 328/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº

146/2004, interpuesto por la FUNDACIÓN PRIVADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE LLEIDA, representada por el Procurador D. Leopoldo Rodés Menéndez y defendida por el Letrado D. Ramón Borjabad Bellido, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Joaquim Bernat Alvarez. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Ordinario nº 341/2004, seguido a instancias de la Fundación aquí apelante ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, se dictó Auto en fecha 1 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

"Aixecar la mesura cautelar de suspendre l'execució de l'acte administratiu impugnat acordada per interlocutoria de 26 de juliol de 2004".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por dicha parte actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y no habiéndose solicitado la apertura de un período de prueba o los trámites de vista o conclusiones, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Se impugna por la parte actora, en los autos principales del Procedimiento Ordinario nº

341/2004, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Lleida , el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de dicha ciudad, en sesión de fecha 28 de mayo de 2004, confirmatorio en via de reposición del acuerdo adoptado en sesión de fecha 26 de marzo de 2004.

En virtud de dichos acuerdos plenarios, se decidió aprobar definitivamente el pliego de condiciones del contrato administrativo de concesión del uso privativo del dominio público situado en el Camp d'Esports de Lleida, para la construcción y explotación de una instalación deportiva.

El referido pliego, según decisión adoptada por el Pleno municipal en sesión de fecha 29 de diciembre de 2003, incorporó a dicha concesión la finca en la que se ubica la llamada Casa de l'Esport, sujeta a derribo en virtud de tal incorporación.

Sobre parte del inmueble, es ocupante a título de precario la Fundación actora y apelante, en virtud de acuerdos municipales de fechas de fechas 6 y 23 de octubre de 1987, por los que le fue cedido el uso, para dedicarlo aquélla a impartir clases de Graduado Social.

Impugnado por la Fundación en sede jurisdiccional el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lleida de fecha 28 de mayo de 2004, solicitó la suspensión del mismo, que fue acordada inicialmente por el Juzgado de lo Contencioso, en fecha 26 de julio de 2004, por la via del Art. 135 LJCA . No obstante, celebrada la comparecencia prevista en el propio precepto y oidas las partes, el Juzgado dictó nuevo Auto en fecha 1 de septiembre de 2004 , dejando sin efecto la suspensión cautelar.

El presente recurso de apelación tiene por objeto esta última resolución.

Como quiera que esta Sala y Sección ha resuelto también con esta fecha, en el rollo de apelación 176/2004, seguido con las mismas partes, la impugnación de otro Auto de igual naturaleza, dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Lleida en el procedimiento conexo 324/2004 tramitado por dicho Juzgado, y siendo similares los argumentos de las partes en defensa, respectivamente, de la procedencia de suspender y de no suspender la resolución municipal impugnada, procede remitirse a lo razonado en el referido Auto, que es del tenor siguiente :

"PRIMERO- Resulta de lo actuado que la Fundación actora y apelante, antes "Escola Social de Barcelona", obtuvo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida, en fecha 6 de octubre de 1987, autorización para el uso, con carácter de precario, de una parte del edificio conocido como Casa de l'Esport, para dedicarlo a impartir clases de Graduado Social.

En la autorización, ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 23 de octubre de 1987, constaba que "l'Ajuntament es reserva la facultat de recuperar el ple domini de la part de l'immoble cedit en ús en qualsevol moment si es destina a d'altres usos i sempre que fós necessari per serveis municipals".

La finca donde se asienta el inmueble en cuestión, está calificada como...

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