STSJ Cataluña , 1 de Abril de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:4062
Número de Recurso16/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 16/2005 APELANTE : MERCUCHO UNIVERSAL, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA S E N T E N C I A Nº 260 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS BARCELONA, a uno de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 16/2005, seguido a instancia de la entidad MERCUCHO UNIVERSAL, S.L., representada por la Procuradora Doña LUISA INFANTE LOPE, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA, representado por la Letrada Doña ANNA LLONCH FONTANET, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 2 y en los autos 22/2004, se dictó Auto de 4 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Acuerdo no haber lugar a la suspensión del acto administrativo más arriba suficientemente identificado".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de marzo de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la vía de hecho del Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca consistente en que "en tanto en cuanto no habiendo aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación del sector 21, y por tanto sin que haya adquirido firmeza en vía administrativa, momento en el que el Ayuntamiento pasaría a ser propietario de la superficie afectada de vialidad, está realizando las obras de urbanización, para las que ha procedido a la ocupación de parte de la finca de mi representado"

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 2 y en los autos 22/2004, se dictó Auto de 4 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Acuerdo no haber lugar a la suspensión del acto administrativo más arriba suficientemente identificado".

SEGUNDO

La parte apelante, que se identifica como titular de una gasolinera, alude a unas actuaciones de tercero con la Administración apelada, en definitiva, para la promoción de un área lúdica y de servicios con relación a la ocupación directa de unos terrenos de la parte apelante y, sustancialmente, concreta que de lo actuado resulta que se ha tratado de conseguir un acceso rodado al centro comercial de nueva construcción en el denominado Sector 21 o/y a la denominada zona industrial de Camp Llarg. Se insiste en que se ha actuado en terrenos de los que es titular -unos 731 m2- y en la falta de justificación, de procedimiento y ausencia de todo título habilitante al punto de defenderse la concurrencia de vía de hecho y la apariencia de buen derecho que le corresponde sobre todo si se tiene en cuenta la aprobación inicial y el trámite llevado a cabo respecto al proyecto de reparcelación que se sigue para el caso que, igualmente, permite estimar que con la suspensión pretendida no pueden resultar afectados los intereses públicos y de tercero igualmente concurrentes.

Por su parte, la Administración demandada dirige su atención a que se ha seguido una actuación presidida por el artículo 150 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , para la accesibilidad (sic) de las zonas Camp Llarg y Parc Central y niega la concurrencia del "periculum in mora", del "fumus boni iuris" y entiende que procede decantarse sobre los intereses públicos de facilitar el acceso rodado al centro comercial y/o zonas en liza.

TERCERO

Como ya se ha ido reiterando y no existe inconveniente alguno en seguir reiterándolo, en la parte que interesa debe señalarse que, la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos se halla enmarcada en la siempre difícil tarea de armonizar debidamente dos principios reiteradamente señalados por la doctrina jurisprudencial. De un lado, el de efectividad de la Tutela Judicial - artículos 24.1 y 106.1 de nuestra Constitución, 7 y 8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 122 de la anterior Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y 129 y 130 de la actualmente vigente de 13 de julio de 1998 - y, de otro lado, el de Eficacia administrativa - artículos 103 de nuestra Constitución, 56, 57, 94, 138 y 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , este último atendida su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero -.

Dicho en otras palabras, a la luz de los artículos 129 y 130 de nuestra Ley Jurisdiccional y...

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